El Consejo Federal de la Federación de Pasteleros, Servicios Rápidos, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros, que lidera Luis Hlebowicz, y las cámaras empresarias del sector acordaron este jueves en paritarias un incremento salarial trimestral del 30 por ciento para la rama pizzería y del 34 por ciento para la de heladería, informó el sindicato.

La mejora de las remuneraciones comprenderá el trimestre julio-septiembre, y fue convenida entre el gremio y las Asociaciones de Propietarios de Pizzerías, Casas de Empanadas y Actividades Afines y de Fabricantes Artesanales de Helados y Afines.

Para el personal de heladería el acuerdo implicará el pago en julio y agosto de una asignación no remunerativa del 20 por ciento para todas las categorías y, en septiembre, un aumento del haber básico del 20 por ciento, en tanto ese mes y en octubre se sumará una asignación no remunerativa del 14 por ciento y, en noviembre, una mejora del 34 por ciento, sostuvo el dirigente sindical en un documento de prensa.

El sindicalista detalló además que la totalidad de los incrementos salariales se calcularán sobre la base del haber básico de mayo último, mientras que para los trabajadores de los locales y fábricas de pizzerías la mejora significará para este mes una asignación no remunerativa del 12 por ciento para la totalidad de las categorías.

En agosto el personal percibirá una asignación no remunerativa del 21 por ciento y, en septiembre, un aumento del básico del 30 por ciento sobre los ingresos de junio.

Sindicalistas y empresarios convinieron la revisión de los alcances del acuerdo cada tres meses, en tanto Hlebowicz ratificó «el gran compromiso existente con la defensa de los derechos laborales y del valor del salario de los trabajadores», y sostuvo que ante «la creciente inflación y la desvalorización del dinero es esencial que se incrementen los haberes para garantizar de esa forma el bienestar del grupo familiar», concluyó.

El personal de la rama locales y fábricas de pizzerías está encuadrado en el convenio colectivo de trabajo 24/88 y, el de heladerías, en el instrumento convencional 273/96.