El fallo refiere al caso de una empresa que dispuso la instalación de un software en los celulares de los empleados, viajantes de comercio, que le permitía localizarlos geográficamente, incluso fuera de la jornada laboral.

La justicia, entendió que esta circunstancia configuró una «inadmisible intromisión en la esfera íntima y privada de los demandantes, en abierta violación a los derechos y garantías constitucionales».

Como también reza en el texto de la resolución que situación, afectan las leyes de Contratos de Trabajo y Protección de los Datos Personales..

En el inició, la justicia laboral de primera instancia analizó la situación de la empresa que dispuso la colocación de un software en los equipos de telefonía celular que les proveía a sus empleados y que le permitía localizarlos a toda hora, y advirtió la inaplicabilidad de la norma por violación a la privacidad.

Sin embargo, la empresa apeló la resolución argumentó que «no existe un operador online siguiendo los pasos de los vendedores» porque «el sistema produce reportes y no es un sistema de vigilancia», y describió que los empleados, que no querían ser localizados, tenían la opción de apagar sus equipos cuando no estuvieran trabajando.

Por último, la Sala IV de la Cámara del Trabajo, ratificó el fallo de primera instancia al sostener que el cuestionamiento de fondo apunta a «la posibilidad de acceder a su ubicación geográfica en cualquier momento» durante las 24 horas del día.