Mediante la Disposición 55-E/2016, publicada hoy en el Boletín, se modificaron las condiciones del SEPA, el sistema aprobado en febrero pasado mediante el cual todos los comercios que realizan venta minorista de productos de consumo masivo deben informar, en forma diaria para su difusión, los precios de venta al público vigentes en cada punto de venta, de los productos que sean determinados vía reglamentación.

A los fines de mejorar la tipificación de los productos a informar, la subsecretaría reagrupó los productos correspondientes a “Alimentos”, “Bebidas”, “Limpieza” y “Perfumería y Cuidado Personal”, y agregó a su vez productos de “Mascotas”.

Además, señaló que «no habiéndose registrado dificultades en la primera etapa de implementación de dicho sistema», se decidió eliminar el carácter optativo de determinadas categorías y que la totalidad de las categorías sean informadas de forma obligatoria por los comercios.

«La información requerida en la presente disposición deberá ser suministrada de modo obligatorio a partir del día 30 de noviembre de 2016, pudiendo ser provista de modo optativo con anterioridad a esa fecha», consigna el artículo sexto de la disposición.

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