¿Cómo es la nueva Pensión No Contributiva por Discapacidad que pagará Anses?
Con la reglamentación de la Ley de Emergencia en Discapacidad, se puso en marcha un nuevo régimen de pensiones no contributivas que introduce auditorías, cambios en el control y una nueva categoría prestacional denominada PNC por Protección Social.
- Info general
- Feb 5, 2026
La reglamentación de la Ley de Emergencia en Discapacidad dio inicio a un nuevo régimen de pensiones no contributivas (PNC), que si bien continuarán siendo liquidadas por la ANSES, incorporan modificaciones relevantes en su otorgamiento, control y mantenimiento. A partir de esta normativa, la ex Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) creó una nueva prestación denominada Pensión No Contributiva por Discapacidad para la Protección Social.
El nuevo esquema surge a partir de la reglamentación de la Ley N.º 27.793, que declara la Emergencia en Discapacidad y redefine el régimen de las pensiones no contributivas. En este marco, el capítulo II del anexo del decreto reglamentario establece un tratamiento diferenciado entre las pensiones por invalidez laboral, las pensiones por vejez y la nueva categoría creada específicamente para personas con discapacidad.
Por un lado, las pensiones por invalidez laboral destinadas a personas que no pueden trabajar por razones de salud y las pensiones por vejez, para personas de 70 años o más sin cobertura previsional continuarán rigiéndose por el Decreto N.º 432/97 y sus modificatorias.
Por otro lado, se incorpora la Pensión No Contributiva por Discapacidad para la Protección Social, que se regirá por la Ley de Emergencia en Discapacidad.
Asimismo, la normativa dispone que las pensiones otorgadas a personas con discapacidad con anterioridad a la vigencia de esta ley serán reconvertidas automáticamente a la nueva categoría. Para ello, la Secretaría Nacional de Discapacidad (ex ANDIS) deberá verificar que cada beneficiario continúe cumpliendo con los requisitos vigentes al momento del otorgamiento. No obstante, mientras se desarrolla este proceso de verificación, los titulares seguirán percibiendo el beneficio.
En cuanto a las características del nuevo régimen, se establece que las pensiones no contributivas son personales, inembargables e intransferibles, y se mantendrán vigentes mientras subsistan las causas que les dieron origen. Además, el haber se devengará a partir del primer día del mes siguiente a su otorgamiento y, como ocurre con el resto de las prestaciones, el pago estará a cargo de la ANSES.
Por su parte, la reglamentación fija una serie de obligaciones para los beneficiarios y sus apoderados. Entre ellas, deberán informar cualquier modificación en su estado de salud, situación económica o domicilio dentro de los 15 días hábiles de producida.
A su vez, estarán obligados a permitir inspecciones, auditorías y a completar encuestas socioeconómicas cuando la autoridad de aplicación lo requiera. En el caso de los apoderados, deberán renovar anualmente su designación mediante la presentación de la fe de vida del titular.
En relación con las causales de suspensión o caducidad, la ex ANDIS detalló que una pensión puede ser suspendida por incumplimiento de obligaciones, incomparecencia injustificada a citaciones, percepción indebida del beneficio o por datos de domicilio incorrectos que impidan la notificación.
En tanto, el cese definitivo se dispondrá por fallecimiento, renuncia o desaparición de las causas que dieron origen a la pensión, así como también por situaciones específicas como el abandono del país por más de tres meses, la falta de cobro durante tres meses consecutivos sin justificación, incompatibilidades con otras prestaciones o condenas penales prolongadas.
No obstante, el régimen también contempla instancias de defensa para los beneficiarios. En caso de denegatoria, suspensión o caducidad, se podrán interponer recursos de reconsideración dentro de los 60 días o recursos jerárquicos dentro de los 90 días.
Además, se prevé la rehabilitación de la prestación cuando el titular acredite nuevamente su derecho, con la posibilidad de restablecer el pago desde el mes siguiente e incluso con retroactivos en caso de suspensiones improcedentes.
Asimismo, la normativa aclara que el acceso a estas pensiones no será automático, sino que requerirá una evaluación socioeconómica cuyos criterios deberán ser consensuados entre la Secretaría Nacional de Discapacidad y el Consejo Federal de Discapacidad.
En este sentido, el nuevo régimen incorpora auditorías periódicas como herramienta central de control, garantizando el debido proceso y evitando bajas preventivas sin instancia de revisión.
Decreto de reglamentación de emergencia en discapacidad by Conclusión TV

