La pensión que otorga la Administración Nacional de Seguridad Social (Anses) a los trabajadores en relación de dependencia, autónomo o monotributista es para garantizar un acompañamiento económico a los familiares de un trabajador fallecido.

¿A quién está dirigido?

Al cónyuge, conviviente o hijos menores de 18 (sin límite de edad hijos con discapacidad) de la trabajadora o trabajador fallecido.

¿Qué necesito?

De las personas que pueden solicitar la prestación

·         Cónyuge: partida de matrimonio actualizada (la actualización debe ser posterior a la fecha de fallecimiento).

·         Conviviente: acreditar cinco años de convivencia antes de la fecha del fallecimiento. Si tienen una hija o hijo reconocido por ambos, el plazo se reduce a dos años.

·         Hijo: ser menor de 18 años, soltero y no cobrar otra prestación. No hay límite de edad en los casos que la hija o hijo se encuentre incapacitado para trabajar y haya estado a cargo de la trabajadora o trabajador fallecido.

De la trabajadora o trabajador fallecido, cumplir alguno de los siguientes:

·         Tener 30 años de aportes para el régimen común.

·         Haber aportado 30 meses o más dentro de los últimos 36 meses antes de su fallecimiento.

·         Haber aportado 18 meses o más dentro de los últimos 36 meses antes de su fallecimiento.

·         Haber aportado 12 meses dentro de los últimos 60 meses antes de su fallecimiento y tener la mitad del total de años exigidos por el régimen común o diferencial. En caso de no cumplir con este requisito el solicitante puede completar los años de aportes, computando servicios regularizados por alguna de las Moratorias Previsionales.

Importante

Si hay aportes que no están registrados, reuní la documentación que pruebe los períodos trabajados: certificaciones de servicios, recibos de sueldo, comprobantes de afiliación a obra social, Declaración Jurada que acredite los servicios de la trabajadora o trabajador fallecido.

¿Cómo hago?

·         Ingresá a mi ANSES con tu CUIL y tu Clave de la Seguridad Social y revisá que tus vínculos familiares sean correctos, si no son correctos podés modificarlos acercándote a una oficina de ANSES sin turno.

·         Reuní toda la documentación requerida, según corresponda, y solicitá un turno para tramitar la pensión en una oficina de ANSES.

¿Cuál es el costo del trámite?

Gratuito