¿Cuál es la fecha límite para cobrar el aguinaldo y cómo se calcula?
El primer tramo del Salario Anual Complementario se abona en junio a trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados. Conocé hasta cuándo se puede cobrar, cómo se calcula el monto y qué pasa si no se trabajó todo el semestre.
- Info general
- Jun 9, 2025
Junio es un mes muy esperado por trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados, ya que corresponde el pago del primer tramo del Salario Anual Complementario (SAC), conocido popularmente como aguinaldo. Esta prestación salarial representa un ingreso extra significativo para millones de personas y está regulada por la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744), que establece su carácter obligatorio e irrenunciable.
En primer lugar, es importante destacar que el aguinaldo debe ser abonado por las empresas en dos cuotas al año, la primera en junio y la segunda en diciembre. Esta obligación legal implica una planificación financiera por parte de los empleadores para evitar conflictos laborales y sanciones.
En cuanto a la fecha límite para su pago, la normativa establece que el aguinaldo de junio debe depositarse hasta el último día hábil del sexto mes del año, que en 2025 será el lunes 30 de junio. Sin embargo, la ley contempla un plazo de gracia de cuatro días hábiles adicionales, por lo que algunas empresas podrían abonar el SAC hasta el viernes 4 de julio sin incurrir en incumplimiento.
Por otro lado, esta regla no aplica a jubilados y pensionados, quienes perciben el medio aguinaldo junto con su haber mensual, según el calendario de pagos establecido por ANSES.
El aguinaldo, también conocido como Sueldo Anual Complementario (SAC), fue instaurado en Argentina mediante el Decreto 33.302 del 20 de diciembre de 1945, impulsado por Juan Domingo Perón mientras se desempeñaba como Secretario de Trabajo y Previsión. El decreto, firmado por el entonces presidente Edelmiro Farrell, no sólo estableció el pago del aguinaldo para los trabajadores, sino que también fijó el salario mínimo y creó el Instituto Nacional de Remuneraciones.
Respecto del cálculo del aguinaldo, según la Ley 27.073, el monto a percibir equivale al 50% de la mayor remuneración mensual recibida por el trabajador en el semestre comprendido entre enero y junio. Es decir, se identifica el salario más alto de esos seis meses y se divide por dos.
En caso de que el empleado no haya trabajado el semestre completo, se aplica un cálculo proporcional, se toma el 50% de la mayor remuneración mensual, ese valor se divide por seis y el resultado se multiplica por la cantidad de meses efectivamente trabajados.
De esta forma, el trabajador recibe un aguinaldo acorde al tiempo de servicio prestado durante el primer semestre del año.

