El nuevo modelo de trabajo que se estableció a raíz de las tecnologías emergentes y una pandemia que dejó al teletrabajo o trabajo remoto como estructura productiva, ha puesto el concepto sobre el derecho al descanso de los trabajadores y la soberanía del tiempo como eje central de un debate fundamental a la hora de hablar de políticas laborales.

El derecho a la desconexión fue uno de los temas que se trató en el Primer Congreso Nacional del Derecho del Trabajo realizado en Rosario, puntualmente en la sede de la Universidad Nacional de Rosario realizado el 10, 11 y 12 de noviembre, donde una gran cantidad de abogados laboralistas y personas ligadas al mundo de los trabajadores participaron y debatieron sobre la importancia de comprender la manera en que se relacionan las personas con su obligaciones laborales.

Cuando se habla de desconexión, no solo se trata de cerrar una jornada, sino que también se hace referencia a la dependencia que generan herramientas tecnológicas -como el celular y las redes sociales- entre los trabajadores y el ámbito laboral.

Uno de los disertantes en el evento organizado por Abogados Laboralistas de Rosario y especialista en el tema, es el doctor Pablo Lorenzo, a quien Conclusión le consultó sobre estos nuevos conceptos, los cuales resultan imprescindible poner en tela de juicio y debate.

En el marco de este evento, el abogado contó que participó de un panel sobre la jornada de descanso, y detalló: «Hablé de la limitación de la jornada de trabajo. La paradoja que tiene es que fue una de las primeras luchas del derecho laboral y fue uno de los detonantes, junto con la cuestión salarial, de las primeras normas protectorias».

El especialista en derecho laboral, hizo referencia a la historia del derecho al descanso: «Si hablamos de normas protectorias del derecho laboral, fueron todas vinculadas a descansos, y en definitiva lo que no tenía el trabajador en la época de la revolución industrial era la soberanía sobre el tiempo, es decir, vivía para trabajar, no se dividía la jornada en tres partes: ocho horas para dormir, ocho para trabajar y ocho para el esparcimiento, sino que era la vida para trabajar para poder llevar un sustento digno».

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En relación a ello, Lorenzo explicó que «lo primero que plantea la Organización Internacional del Trabajo (OI) cuando se crea, en el convenio 1, es la jornada laboral de 8 diarias y 48 semanales, pero esto que debería estar superado, porque se planteó en 1919, pero si vemos el documento emitido por la OIT en el 2019, se vuelve a tocar el mismo problema de la soberanía del trabajador respecto del tiempo, porque esos límites en nuestro país no se han cumplido y porque además hay que empezar a repensar la posibilidad de que el trabajador tenga una jornada más reducida para poder tener más soberanía respecto del tiempo y por la reparación psicofísica que implica el descanso».

La realidad de la economía global y, por ende, la de Argentina, impide que un gran porcentaje de trabajadores pueda sostener su economía familiar, por lo que ciertas condiciones en los lugares de trabajo se ven afectadas, como también los derechos fundamentales, como lo es el descanso.

«Más allá de que estamos en un contexto económico complicado y la necesidad de poder llevar un salario digno que permita mantenerse está vigente, el descanso y la soberanía, la posibilidad de gozar de su tiempo, es esencial. Lo que pasa es que no nos damos cuenta porque en los trabajos mal remunerados o en los excesos de horas extras que se hacen en este país, que ni siquiera se pagan, atentan contra la calidad de vida y por más que con eso alcancemos a tener un haber que nos permita llegar al día 20 de cada mes, perdimos horas de descanso, de sueño y de estar con nuestra familia, y en el fondo esa es la vida. La dignidad del trabajador implica que tenga vida. Lo salarial es importante, pero la OIT sigue haciendo hincapié en la soberanía sobre el tiempo y que el trabajador pueda tener un disfrute dignamente», argumentó el letrado.

Cuando se habla de derecho a la desconexión no solo se hace hincapié a cumplir una jornada laboral y terminar con las tareas como empleado, sino que también ese concepto engloba la necesidad de poder descansar mental y físicamente una vez cumplida la tarea por la que el trabajador recibe una remuneración.

Lorenzo aclaró que esta problemática «no es solo de los trabajadores del teletrabajo, uno vive conectado con la empresa o el patrón a través de un teléfono o de redes sociales. Se debe apuntar a que la remuneración sea digna por una jornada limitada o reducida de trabajo, y desalentar ese concepto de que tenemos que hacer un montón de horas extras mal pagas para poder llevar un dinero digno a nuestra casa, por eso hay que ser estricto en respetar los límites, esto va a desalentar esa práctica habitual de trabajar de más».

Para que esta cuestión no siga desgastando la fuerza productiva de las personas, los organismos de control y aplicación de la ley deben cumplir con su rol de policía y hacer respetar cada una de las normas y leyes que garantizan las buenas condiciones laborales.

Al consultarle al especialista en Derecho del Trabajo sobre quién debe hacer que se cumplan las leyes en el ámbito laboral, especificó: «Las normas existen, pero no tenemos una norma de reducción de jornada de trabajo, seguimos con las 48 horas semanas o las 8 horas diarias. Dentro del contexto en el que estamos, el Ministerio de Trabajo tiene que velar por el cumplimiento de las normas laborales. Por otro lado, es función de los docentes formar a los estudiantes de abogacía en estos conceptos, para entender la necesidad del descanso. Y sobre todo es tarea de los jueces, que tienen elementos legales con los cuales podrían ser más estrictos en su cumplimiento».

En relación a la conciencia social sobre el derecho al descanso, Lorenzo mencionó: «A nivel de nuestra comunidad, lamentablemente, en muchas informaciones que se manejan unilaterales, hegemónicas, se va creando una conciencia en contra de los derechos sociales, que se consideran que conspiran contra el crecimiento económico, como si la causal de todos los males fuera respetar los derechos sociales. Por otro lado aparecen derechos que tienen mejor prensa, como la protección del medio ambiente, de los animales, y a veces uno no entiende cómo la comunidad toma con tanto ahínco la protección de una especie, pero soslaya los derechos de una persona que está trabajando doce horas por día».

Derecho obligatorio a descansar

El jurista, dejando ver su lado como educador universitario, explicó lo que la ley entiende por descanso: «Tiene que haber un descanso diario, un descanso anual, que son las vacaciones, y también un descanso semanal, y este es un tema bastante soslayado en nuestra práctica laboral. En lo que respecta a descanso semanal, está prohibido desarrollar tareas desde el sábado a las 13 horas hasta las 0 horas del lunes. Si bien la ley admite la posibilidad de que puedan otorgarse francos compensatorios en aquellas actividades que se desarrollan los fines de semana, esta es la excepción. Por una cuestión económica y de producción, en 1991 se dicta un decreto nacional donde se desregula la actividad comercial, y la provincia de Santa Fe adhiere a esta desregulación y cada vez más actividades, sobre todo lo comercial, permanecían abiertas todos los fines de semana en horarios completos. Quien presta servicio ahí ve vulnerado el descanso. Este decreto permite desarrollar esas tareas, pero deja la salvaguarda de los derechos laborales, que sería otorgarle un franco compensatorio al trabajador«.

A raíz de esto, Lorenzo señaló que en la provincia de Santa Fe «hubo un intento de que se pudiera controlar de alguna manera el descanso dominical de los trabajadores, sobre todo de empleados del comercio. Este intento fue cuestionado porque se dice que una provincia o una localidad no puede regular la jornada de trabajo, que tiene una regulación única a nivel nacional, y porque también no era pareja con todos los establecimientos. Desde el sector empresarial se cuestionó porque los supermercados más grandes no podían abrir, pero los shoppings o los comercios más pequeños sí. Fue muy discutida pero tendía a modificar un poco la estructura del descanso de los trabajadores de comercio, apuntando a que el fin de semana se dedique a estar con la familia y a actividades más distractivas. La Corte, por un fallo muy dividido, lo declara inconstitucional».

Para el abogado «no es tan imposible que, de alguna manera, y con un criterio de razonabilidad e igualdad entre las distintas actividades comerciales, se pueda regular a través de la apertura y cierre de determinados negocios, el descanso dominical».

Lorenzo hace consistente su teoría al mencionar el caso de la localidad de Arroyito en la provincia de Córdoba, el cual sentó un precedente de decisión judicial con respecto a la importancia del descanso y el derecho a desconectarse de su ámbito laboral una vez terminada la jornada que poseen los trabajadores.

«La Corte, lejos de cuestionar este fallo, lo admitió y admitió la posibilidad de que esa comuna regule el horario de apertura y cierre de los establecimientos. Es un desafío hacerlo con racionalidad y que la comunidad apoye y tome conciencia de que es importante el descanso», concluyó.