SáBADO, 25 DE JUL.

El Gobierno flexibiliza los requisitos para los servicios de transporte automotor de pasajeros

A través de una resolución publicada en el Boletín Oficial, la Secretaría de Transporte simplificó los trámites de inscripción, amplió las categorías de vehículos autorizados y otorgó mayor flexibilidad operativa a las empresas del sector. La medida busca desburocratizar el sistema y facilitar la actividad de los transportistas en todo el país.

El Gobierno nacional, mediante la Resolución 73 de la Secretaría de Transporte publicada este martes en el Boletín Oficial, decidió flexibilizar los requisitos para los servicios de transporte automotor de pasajeros de jurisdicción nacional. La norma elimina exigencias administrativas, amplía las categorías de vehículos permitidos y otorga mayor libertad operativa a los transportistas, con el objetivo de simplificar los procedimientos y promover una mayor competitividad en el sector.

La medida introduce modificaciones significativas en el Registro Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros, ya que se eliminan varios requisitos previos para la inscripción como transportista. De esta manera, las empresas y personas interesadas podrán acceder más fácilmente al registro y ofrecer servicios ocasionales o regulares dentro del marco legal vigente.

Asimismo, la resolución autoriza a los transportistas inscriptos a realizar servicios internacionales ocasionales en circuito cerrado, en el marco del Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (ATIT) y otros convenios suscriptos entre los países signatarios. En consecuencia, se amplía la posibilidad de operación transfronteriza, generando nuevas oportunidades de actividad para el sector.

Por otra parte, la Secretaría de Transporte introdujo cambios en las condiciones de inscripción: quienes posean más de cinco vehículos podrán registrarse como persona jurídica, mientras que las personas humanas podrán hacerlo acreditando al menos el 50% de titularidad o leasing sobre un vehículo. Además, se simplificaron los acuerdos de coordinación entre empresas respecto al uso indistinto de personal, eliminando la obligación de homologación externa ante otros organismos.

En el plano laboral,según el Gobierno, la resolución establece que los transportistas serán los responsables directos del cumplimiento de las normas aplicables en esos acuerdos, lo cual reduce trabas burocráticas y otorga mayor autonomía a las empresas.

En cuanto al parque automotor, se autoriza el uso de vehículos de categorías N1, N2 y N3 (como los tipos 4×4 y 6×4) adaptados para el transporte de pasajeros en zonas de difícil acceso o caminos de montaña, siempre que cumplan con las condiciones de seguridad y cuenten con la homologación correspondiente.

Además, se permite la utilización de unidades con distintos tipos de propulsión como el diésel, GNC, GLP, híbrida, eléctrica o nuevas tecnologías, lo que amplía las posibilidades técnicas para los operadores.

Estos cambios, según el Gobierno, refuerzan los principios de flexibilidad, desregulación y apertura del sector y tienen como objetivo simplificar los procedimientos de inscripción, ampliar las posibilidades de operación de los transportistas y adaptar el parque móvil a las distintas realidades geográficas del país.

Resolución 73 by Conclusión Diario Digital

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