VIERNES, 06 DE NOV.

Entre Ríos declaró la emergencia agropecuaria para ganaderos y apicultores de las islas

La medida regirá hasta el 31 de julio de 2027 y alcanza a explotaciones ubicadas en zonas de islas y anegadizos afectadas por las crecidas de los ríos Paraná y Uruguay. Los productores accederán a prórrogas impositivas, planes de pago y exenciones fiscales, según el nivel de daño.

El Gobierno de Entre Ríos declaró el estado de emergencia y desastre agropecuario para las explotaciones ganaderas y apícolas ubicadas en zonas de islas y anegadizos de seis departamentos de la provincia. La medida, que se extenderá desde el 1° de agosto de 2026 hasta el 31 de julio de 2027, busca asistir a los productores afectados por las inundaciones provocadas por las crecidas de los ríos Paraná y Uruguay.

La decisión quedó formalizada mediante el decreto 3.692, firmado por el gobernador Rogelio Frigerio y los ministros de Desarrollo Económico, Guillermo Bernaudo, y de Economía y Servicios Públicos, Fabián Boleas.

La declaración comprende a las explotaciones productivas de los departamentos de La Paz, Paraná, Diamante, Victoria, Gualeguay e Islas del Ibicuy. En paralelo, el ministro Bernaudo inició las gestiones ante el Poder Ejecutivo Nacional para solicitar el reconocimiento de la emergencia a nivel nacional.

Entre las principales medidas de asistencia, el decreto instruye a la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) a diferir hasta el 31 de enero de 2028 los vencimientos de los anticipos del Impuesto Inmobiliario Rural y Subrural correspondientes a 2026 y 2027 que operen durante el período de emergencia.

Además, los productores podrán optar por un plan especial de facilidades de pago de hasta tres cuotas mensuales consecutivas, sin intereses de financiación. La primera cuota vencerá el 10 de marzo de 2028.

La normativa también contempla la condonación de multas e intereses generados por el cumplimiento fuera de término de las obligaciones comprendidas en la prórroga.

En los casos de productores que reciban la certificación de desastre agropecuario, se aplicarán exenciones sobre los anticipos del Impuesto Inmobiliario Rural y Subrural cuyos vencimientos estén incluidos en el período declarado. El porcentaje de la exención será equivalente al nivel de pérdidas reconocido en el certificado correspondiente.

Para acceder a estos beneficios, los productores deberán presentar una declaración jurada ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de Entre Ríos. El documento tendrá que contar con la firma de un profesional matriculado de las ciencias agropecuarias y la certificación de una entidad pública o privada vinculada al sector. A partir de esa documentación, el Ministerio de Desarrollo Económico emitirá los certificados necesarios.

La declaración se tomó luego de una evaluación realizada por la Comisión Provincial de Emergencia y Desastre Agropecuario, que analizó el impacto de las inundaciones sobre las actividades ganadera y apícola en las zonas cercanas a los ríos Paraná y Uruguay.

Para fundamentar la decisión se tuvieron en cuenta informes técnicos del Instituto Nacional del Agua (INA), el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), la Fundación de Lucha Contra la Fiebre Aftosa (Fucofa), el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), Prefectura Naval Argentina y distintas áreas provinciales vinculadas a la producción y los recursos hídricos.

En el sector ganadero, los informes identificaron importantes perjuicios económicos y productivos. Entre ellos se encuentran la disminución de la productividad, la caída de los precios por ventas forzosas de hacienda y el incremento de los costos de alimentación, traslado y alquiler de campos para reubicar los animales.

También se señalaron dificultades operativas y sanitarias relacionadas con el retiro y desplazamiento del ganado. Según las estimaciones incorporadas a la evaluación oficial, la afectación supera el 50% de la capacidad productiva.

En cuanto a la apicultura, las inundaciones provocaron daños en apiarios ubicados en humedales, islas y franjas costeras. Las consecuencias incluyen pérdidas directas, dificultades para retirar y trasladar las colmenas y problemas productivos, sanitarios y económicos.

Otro de los antecedentes considerados fue el decreto 2.660, del 29 de agosto de 2026, mediante el cual Entre Ríos declaró la emergencia hídrica en todo el territorio provincial ante el escenario hidrometeorológico extraordinario asociado al fenómeno de El Niño.

Esa disposición estableció acciones de prevención y mitigación frente a los posibles daños sobre la población, la infraestructura, los servicios esenciales y las actividades productivas.

A partir de la magnitud de las pérdidas registradas en las zonas afectadas, el Gobierno provincial consideró necesario establecer un régimen específico de asistencia para los productores ganaderos y apícolas, con el objetivo de aliviar sus obligaciones fiscales y facilitar la recuperación de las explotaciones damnificadas.

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