La Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDH) consideró que Argentina es responsable por “la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal y a la salud” de Brítez Arce. Esta sentencia enmarcada en violencia obstétrica marca un precedente más que valioso.

En el comunicado emitido además de agregó que se violaron además los derechos “a la integridad personal, garantías judiciales, protección a la familia, derechos de la niñez y protección judicial” de la hija y el hijo de la víctima.

El hecho ocurrió en 1992, en el Hospital Sardá. Durante su embarazo, Cristina Brítez Arce había presentado varios factores de riesgo que no fueron atendidos de forma adecuada por el sistema de salud, lo que derivó en que el 1 de junio de 1992 una ecografía practicada en el Hospital Público Ramón Sardá mostrara que el feto había muerto.

El mismo día y mientras estaba internada para inducirle el parto, la mujer murió por “paro cardiorrespiratorio no traumático”.

El tribunal internacional también detalló en su comunicado, la violación del artículo 7 de la Convención de Belém do Pará (referido a los deberes de los Estados para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres), este último a partir del 5 de julio de 1996, en perjuicio de los hijos de Brítez Arce, en una sentencia que fue notificada ayer.

A su vez, el Tribunal señaló que cuando un Estado no toma las medidas adecuadas para prevenir la mortalidad materna, esto impacta en el derecho a la vida de las personas gestantes y en periodo de posparto.

Te puede interesar: La violencia obstétrica frente a la muerte perinatal

Además, la Corte se pronunció sobre la «violencia obstétrica» y señaló que es una forma de violencia basada en el género ejercida por los encargados de la atención en salud sobre las personas gestantes, durante el embarazo, parto y posparto, que se expresa en un trato deshumanizado; en la denegación de tratamiento e información completa sobre el estado de salud y los tratamientos aplicables; en intervenciones médicas forzadas o coaccionadas, y en la tendencia a patologizar los procesos reproductivos naturales, entre otras formas.

En razón de las violaciones declaradas en la Sentencia, la Corte ordenó diversas medidas de reparación, entre ellas el pago de indemnizaciones compensatorias por concepto de daños materiales e inmateriales y, específicamente, por concepto de gastos de tratamiento psicoterapéutico para los hijos de Brítez Arce.

También te puede interesar: Parto Respetado: «Hay que devolverle la confianza a las mujeres»

En Argentina, existe la Ley 25.929 sancionada y promulgada en 2004 y finalmente reglamentada en 2015 la cual defiende los derechos de las personas gestantes, los recién nacidos/as y sus familias al momento del trabajo de parto, parto y post parto, donde está detallado los distintos derechos que deben garantizarse a la mujer, el recién nacido/a y su familia.

Si bien la ley se encuentra vigente, muchas son las vulneraciones que aún siguen ocurriendo en efectores públicos y privados. Este tipo de fallos van en consonancia con la necesidad de modificar viejas estructuras que violan sistemáticamente derechos.