La Justicia rechazó el pedido de los ambientalistas para suspender la audiencia pública por la Hidrovía
El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°12 rechazó la medida cautelar requerida por organizaciones ambientales que buscaban frenar la reunión convocada para la licitación de la Hidrovía. La jueza consideró que no existía riesgo irreparable para la comunidad.
- Info general
- Nov 1, 2025
La jueza Macarena Marra Giménez, del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°12, resolvió rechazar la medida cautelar solicitada por la Fundación Cauce Cultura Ambiental-Causa Ecologista y la Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad, que habían promovido un amparo colectivo ambiental contra la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPyN) para frenar la audiencia pública convocada por dicha agencia para este lunes 3 de noviembre, en el marco de la licitación de la Hidrovía Paraná–Paraguay.
El conflicto surgió en el marco de la licitación de la Hidrovía Paraná–Paraguay, un proyecto estratégico para el comercio exterior argentino. Las organizaciones ambientalistas denunciaron que la documentación presentada para la audiencia más de 9.000 páginas en 25 archivos PDF era excesiva y carecía de un resumen técnico que facilitara la comprensión del impacto ambiental.
Además, señalaron que la convocatoria no garantizaba una participación informada y efectiva, lo que, según ellos, violaba el Acuerdo de Escazú, la Ley General del Ambiente y el Decreto 1172/2003, que regula las audiencias públicas del Ejecutivo.
En respuesta, la Agencia Nacional de Puertos y Navegación defendió el proceso, argumentando que cumplía con los requisitos legales. Aseguró que la convocatoria había sido debidamente difundida a través de medios oficiales y regionales, y que la audiencia tenía un carácter meramente participativo, sin implicar la aprobación inmediata de pliegos ni la ejecución de obras.
Además, subrayó que suspender el procedimiento causaría un «grave perjuicio al interés público», ya que retrasaría un proyecto clave para el desarrollo del comercio exterior argentino.
El tribunal, por su parte, consideró que las organizaciones demandantes no habían demostrado la verosimilitud del derecho invocado, un requisito esencial para la concesión de una medida precautoria. En su fallo, la jueza Marra Giménez destacó que, hasta la fecha del fallo, ya se habían inscripto 96 oradores para participar en la audiencia, incluidos organismos como el Defensor del Pueblo de la Nación y diversas universidades y organizaciones civiles.
Además, el tribunal recordó que el objetivo de la audiencia era recibir aportes ciudadanos antes del proceso licitatorio, y no existía un daño irreparable que justificara su suspensión.

