La aseguradora de riesgos de trabajo (ART) La Segunda ART S.A. recibió una multa de la Justicia a través de la Sala F de la Cámara Nacional en lo Comercial, debido a que no había realizado los Exámenes Médicos (EMP) a los trabajadores expuestos con la regularidad que establece la ley.

Bajo el formato de sociedad de hecho, el empleador M.H. omitió realizar los exámenes durante un año desde el 1 de septiembre de 2017, razón por la cual los camaristas Rafael Barreiro, Ernesto Luchelli y Alejandra Tévez explicaron que los chequeos “se justifican en tanto intentan detectar tempranamente patologías que se relacionan con los riesgos a los que están expuestos los trabajadores en su ámbito laboral” y “la regularidad y periodicidad juegan el papel más destacado dentro del sistema, ya que permiten lograr un permanente control de la salud de los agentes”.

“Toda contingencia que pudiera poner en peligro u obstaculizar el acatamiento de los mandatos legales merece ser puesta en conocimiento de Superintendencia de Riesgos de Trabajo”, agregaron, que en este caso “no se invocó la existencia de un convenio expreso con el afiliado a partir del cual sea éste quien asuma la entera responsabilidad en torno de la realización de los chequeos médicos», agregaron.

Además, señalaron: “Recuérdese que una Aseguradora de Riesgos del Trabajo es una organización con un elevado nivel de profesionalidad, que se ha sometido voluntariamente a una relación de sujeción especial con la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y a un régimen intensamente regulado por el Estado, en atención a la relevancia que tiene para el interés público la adecuada tutela del trabajador”.

Los chequeos, según los jueces a cargo, “se justifican en tanto intentan detectar tempranamente patologías que se relacionan con los riesgos a los que están expuestos los trabajadores en su ámbito laboral” y “la regularidad y periodicidad juegan el papel más destacado dentro del sistema, ya que permiten lograr un permanente control de la salud de los agentes”.

Finalmente, al confirmar la sanción, los magistrados concluyeron que “a cambio de la obtención de diversos beneficios, como lucrar con la actividad de asegurar los riesgos del trabajo, el organismo de contralor le exige el cumplimiento de determinadas disposiciones y le impone procedimientos específicos que se adecúan a los fines de interés público que se persigue”.