El Gobierno dispuso hoy por decreto una modificación en el Código Nacional Electoral para «aliviar los trámites burocráticos» y facilitar el acceso al voto a residentes en el exterior, quienes ya no deberán realizar ninguna inscripción previa para participar de los comicios.

A través de un decreto publicado este viernes en el Boletín Oficial, se estableció que podrán votar todos aquellos argentinos residentes en el exterior que cumplan con las condiciones para ser elector conforme a la normativa electoral nacional y que hubiesen realizado el cambio de domicilio en su documento de identidad, sin necesidad de realizar un trámite específico.

De este modo, «se elimina el principal obstáculo que, según se verificó en la experiencia durante los últimos comicios, impedía a muchos conciudadanos ejercer su derecho al sufragio conforme las leyes vigentes», informó el Ministerio del Interior.

Sucede que, hasta ahora, los ciudadanos argentinos residentes en el exterior que quisieran participar en las elecciones nacionales debían inscribirse en el Registro de Electores Residentes en el Exterior (confeccionado por la Cámara Nacional Electoral) con varios meses de anticipación, siendo tanto la inscripción como el derecho al ejercicio del sufragio de carácter voluntario.

A partir de los cambios, se incorporará automáticamente a la nómina de votantes «a todos aquellos argentinos residentes en el exterior que cumplan con las condiciones para ser elector conforme la normativa electoral nacional y que hubiesen realizado el cambio de domicilio en su documento de identidad».

«A los exclusivos fines de la emisión del sufragio, la calidad del elector se prueba por la inclusión en el Registro de Electores Residentes en el Exterior o en el Registro Especial del Servicio Exterior de la Nación que estarán a cargo de la Cámara Nacional Electoral», indicó el decreto que llevó la firma del presidente Mauricio Macri, el jefe de Gabinete Marcos Peña, la canciller Susana Malcorra y el ministro del Interior Rogelio Frigerio.

El voto sigue siendo optativo para los residentes en el exterior, a partir de los 16 años de edad, se informó oficialmente.

El decreto apunta además a «garantizar el derecho al voto de los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación que se encuentren cumpliendo funciones fuera del país y de los familiares que los acompañen, y que por ello residen en forma efectiva y permanente» fuera de la Argentina.

Se habilitará, con ese objetivo, un registro especial complementario para los funcionarios del Servicio Exterior y sus familiares que los acompañen que estén en condiciones de ejercer sus derechos políticos conforme la legislación nacional pero que «no hubieran realizado el cambio de domicilio».

Además, la norma también señala que «los ciudadanos que se encuentren fuera del país pero que no hubiesen efectuado el  domicilio en el exterior, deberán proceder a la justificación de la no emisión del voto según la legislación aplicable en la Argentina».