Por Alejandra Ojeda Garnero

Miles de interrogantes surgen a partir del cobro del primer haber jubilatorio y máxime cuando observan que el mismo es considerablemente inferior al sueldo percibido en actividad. Allí se inicia un largo camino que los lleva indefectiblemente a contratar un abogado para que resuelva el desfasaje en los ingresos. En estos casos es necesario comenzar una demanda y atravesar un juicio contra Anses que, aunque tiene la certeza de ganarlo, la sorpresa surge cuando el profesional le informa que los honorarios corren por cuenta del beneficiario, aunque gane el juicio porque Anses no los paga.

En este contexto,  los abuelos comienzan su derrotero cuando luego de cobrar el primer haber jubilatorio advierten que la suma es considerablemente inferior al sueldo que percibían en actividad.

Esta situación los empuja a comenzar a recorrer un camino, en muchas ocasiones arduo, complicado y con una innumerable cantidad de situaciones completamente desconocidas e incompresibles.

Con este panorama, y con la necesidad de interponer un recurso administrativo, en principio, y hasta una apelación más tarde, no tienen más alternativa que contratar un abogado que se encargue de iniciar los trámites para el reajuste de los haberes.

Pero en este contexto se presenta una situación inusual, si hablamos de juicios. Como es sabido, toda persona física o jurídica que pierde un juicio debe pagar las costas del mismo y los honorarios de los abogados. Pero en este caso, único en la justicia, las costas y honorarios corren por cuenta del jubilado, que en definitiva es quien ganó el litigio, en vez de abonarlos Anses que es quien perdió el pleito.

Entonces, aquí comienza el largo camino de iniciar una demanda que, como mínimo, llevará un período de cinco años. El beneficiario de la jubilación, al advertir que no existe una razonable proporcionalidad entre el haber pasivo y el sueldo en actividad inicia un juicio de reajuste.

El primer paso es consultar con un profesional, un abogado previsionalista, que conoce a la perfección el tema y podrá acompañarlo a transitar este arduo camino para llegar a un resultado favorable.

El abogado, como primera medida, analizará la situación para determinar si es procedente iniciar el trámite, si el reclamo es justo y si efectivamente el beneficiario tiene posibilidades de ganar el juicio contra Anses.

Una vez resuelto este primer punto, el profesional procede a realizar un cálculo para determinar la diferencia entre lo que el beneficiario percibe en la actualidad y el monto que debería percibir en concepto de haber jubilatorio.

Y este es el momento crucial. El profesional debe pactar con su cliente los honorarios por el trabajo que deba realizar durante todo el proceso judicial que, como mínimo, se extenderá por cinco años.

Pero que dice la legislación al respecto. En principio es que quien pierde un juicio debe pagar las costas de quien lo ganó Pero la ley 24.463, sancionada en 1995, durante la presidencia de Carlos Menen y con Domingo Cavallo como ministro de economía, buscó poner obstáculos para las demandas de los jubilados contra Anses.

Lo cierto es que Anses pierde casi el cien por ciento de los juicios que inician los jubilados por reajuste de haberes, entonces la ley buscó ahorrarle al Estado sumas millonarias.

En consecuencia, y debido a esta legislación, los profesionales que se encargan de resolver este tipo de litigios no tienen otra opción que pactar con su cliente una suma por los honorarios, porque, caso contrario no recibirían ningún pago por cinco años de trabajo.

Con este escenario es importante destacar que, si el letrado inició la demanda es porque tiene certeza de un resultado favorable, por lo tanto el beneficiario conoce de antemano que al final del camino obtendrá un beneficio. Esto consiste en un importante pago en concepto de retroactivo, por los meses que percibió una suma inferior en sus haberes mensuales y el reajuste de su haber mensual que a partir de la sentencia favorable comenzará a cobrar.

En definitiva, el quid de la cuestión es saber cuánto debe pactar el jubilado con su abogado, en concepto de honorarios, al momento de contratarlo para iniciar la demanda. Y aquí se plantea si es abusivo cobrarle a un jubilado honorarios por un juicio ganado.

La costumbre, una de las fuentes del derecho, y abogados consultados por Conclusión indican que en la mayoría de los casos se pacta un monto que asciende al veinte por ciento del retroactivo que el beneficiario recibirá una vez concluido el pleito.

Lejos de hacer una defensa a los abogados, la información apunta a dar a conocer cuáles son los parámetros de negociación que tiene el jubilado en la situación de vulnerabilidad que se encuentra al momento de iniciar la demanda.

De todos modos, debe estar atento a que realmente no exista un abuso en el cobro de los honorarios, es decir que esa suma no sea superior a lo que el uso y la costumbre establecieron.

Por otra parte, es importante destacar que quienes se acojan a la Reparación histórica no deberán abonar los honorarios de sus abogados, porque en estos casos Anses se hace cargo del pago de los mismos. Aunque es más importante destacar que quien se acoja a esta Ley renuncia a todo tipo de reclamo a futuro contra Anses.