El juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario porteño Roberto Gallardo dispuso prohibir «toda actividad comercial de baile con música en vivo o música grabada» en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, a raíz de la tragedia de Time Warp.

Fuentes judiciales informaron que el juez lo ordenó ante el «cuadro de impunidad e inexistencia de control estatal respecto de la actividad nocturna», y ante un pedido de distintas ONGs.

El reclamo mediante una medida cautelar fue hecho por la Asociación Civil Vientos de Libertad, la Federación Argentina de Cartoneros y Recicladotes, la Federación Universitaria de Buenos
Aires.

El fin es «amparar a los jóvenes de los riesgos asociados a un modelo de negocio que combina la comercialización de sustancias adictivas de diverso grado de peligrosidad con la creación artificial de una atmósfera que a través de diversos mecanismos erosiona la autonomía de los jóvenes, aumenta exponencialmente la necesidad vital del consumo de agua mineral para luego venderla a precios exorbitantes».

Además, refieren a la «impunidad» que existe en la noche porteña «se podría obtener y consumir estupefacientes de alta peligrosidad».

Gallardo tuvo en cuenta que «en la mayoría de los locales y boliches denunciados se realizan fiestas electrónicas y otras actividades en incumplimiento de la normativa vigente, y fuera de todo control por parte de las autoridades».

En ese sentido, detalló el juez que de los boliches renombrados, 4 realizan bailes sin estar habilitados, uno con la misma dada de baja, y los nueve restantes eventos de fiestas electrónicas.

En el listado, el juez enumeró a Rumi, Hummer, Rosebar, Groove, Niceto Club, Club Shampoo, Jet Loung, Asia de Cuba, Hood Club, The Roxi, Ink, Crobar, Bahrein, y Mansión Wax.

El juez Gallardo ordenó al Gobierno porteño que comunique masivamente su decisión en la página web oficial y en medios masivos de comunicación, amén de que el cuerpo policial o bien los inspectores procedan a la «inmediata clausura» de aquellos locales que desobedezcan la orden judicial.

«El Gobierno de la Ciudad podrá a los fines de exceptuar a los locales cuyas actividades ostensiblemente no se encontraren dentro de las previsiones de autos (peñas, milongas y centros culturales entre otros) certificar dicho extremo y requerir al Tribunal su exclusión de las previsiones impeditivas», dispuso Gallardo.