La Corte Corte Suprema de Justicia de la Nación reconoció entidad al gremio Norte en Pami Rosario y les otorgó a sus representantes y afiliados licencias y franquicias gremiales. Equiparando derechos que hasta ahora solo usufructuaban aquellos gremios que ostentaban inscripción con personería gremial.

El máximo tribunal nacional dictó una Resolución definitiva dentro de los autos caratulados “Nueva Organización de Trabajadores Estatales (N.Or.T.E.) c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) s/ Amparo, iniciado en el Juzgado Federal Nº1 de Rosario, a cargo del Dr. Hector Zucchi.

Recordemos que N.Or.T.E. , nuclea empleados estatales del ámbito nacional, provincial y municipal; y ahora se otorgara a sus representantes licencias y franquicias gremiales en las mismas condiciones que aquellos sindicatos que poseen personería gremial, a cuyos fines se planteó la inconstitucionalidad de los Arts. 41 inc. a, 44, 48, y 52 de la Ley de Asociaciones Sindicales.
Recorrido por la justicia

La génesis del reclamo comenzó cuando el Juez Federal de Primera Instancia, dio la razón a la entidad sindical y procedió a ordenar la inconstitucionalidad de los artículos planteados ordenando al INSSJP se abstuviera de realizar cualquier acto discriminatorio en materia de franquicias y licencias gremiales entre los representantes sindicales y delegados de N.Or.T.E. y aquellos de las entidades con personería gremial.

La Cámara Federal Sala B de Rosario, confirmó el fallo de Primera Instancia por lo que el INSSJ recurrió mediante Queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Así fue como el pasado 24 de Noviembre los Dres. Lorenzetti, Higton de Nolasco, Maqueda y Fayt suscribieron el fallo que confirma la sentencia recurrida, tomando como base los precedentes sentados por los fallos “ATE c/ Ministerio de Trabajo s/ Recurso de hecho” y Rossi Adriana c/ Estado Naciomal s/ Sumarísimo”.

La Corte manifestó que los fallos establecen “con claridad meridiana que para estar en consonancia con las normas internacionales de rango constitucional que rigen el instituto de la libertad sindical, la legislación nacional no puede privar a las organizaciones sindicales que no hayan sido reconocidas como las más representativas, de los medios esenciales para defender los intereses profesionales de sus miembros ni el derecho de organizar su gestión y su actividad”, en tal sentido concluyen que exceptuando la prioridad en materia de representación en la negociación colectiva, ninguna otra facultad concedida a los sindicatos con personería gremial puede serles negada a aquellos que no la tienen.

Según la secretaria General, de Norte, Claudia Indiviglia, dijo que el fallo de la Corte “implica un gran avance en materia de libertad sindical en el ámbito de la justicia de la ciudad de Rosario, ya que se está sentando un precedente de importancia que toma como inamovilbles los principios emanados de las normas internacionales con jerarquía constitucional, especialmente las normas dispuestas por los Convenios 98 y 87 de la OIT”, aseveró.

Finalmente, Indiviglia, celebró «el dictado de dicho pronunciamiento por parte del más alto Tribunal de la Nación y esperamos que el caminos que N.Or.T.E. viene construyendo en todos estos años de lucha y de esfuerzo para lograr cada vez mayores conquistas en materia de libertad sindical”, concluyó la dirigente gremial.

Foto: Salvador Hamoui