LUNES, 22 DE JUN.

Un fallo histórico equipara la actividad de las plataformas como Uber y Didi con la de los taxis

La Cámara en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo porteña resolvió una controversia a favor de los taxistas. Considera que hubo una “inacción ilegítima” del Gobierno de CABA y manda a que le cobre impuestos a las app y equipare las exigencias de ambos.

 

La Justicia porteña resolvió una disputa histórica entre taxistas y plataformas de viaje y ordenó que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires regule esa actividad equiparando las obligaciones de ambos servicios, por lo que los conductores de Uber, DiDi y Cabify deberán obtener licencia profesional y pagar seguros.

La sentencia, de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires, que resolvió este conflicto de larga data del Sindicato de Peones de Taxis, con el Gobierno de CABA y representantes de conductores y usuarios de la plataforma Uber, hizo lugar al reclamo de los taxistas por lo que se considera “omisión ilegítima” del Gobierno en su deber de control sobre las plataformas de transporte.

En primera instancia, el juzgado que actuó sostuvo que la actividad de Uber infringía normas administrativas y de consumo, pero entendió que no se había probado una omisión relevante del Gobierno en su deber de control, destacando que se realizaron inspecciones y operativos

Sin embargo, la Alzada advirtió que “el servicio prestado a través de plataformas, ante la falta de regulación del órgano competente y en las circunstancias actuales, involucra el ejercicio de la actividad de transporte de pasajeros; la que, en el ámbito local, se encuentra sujeta a un régimen especial con exigencias estrictas en resguardo del interés público comprometido”.

El propio Gobierno porteño postuló que la actividad desarrollada a través de la plataforma Uber resulta “clandestina y se lleva a cabo al margen de la normativa vigente.

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“La circunstancia de que esta nueva modalidad de prestar el servicio de transporte con el uso de plataformas (novedosa en cuanto al uso de la tecnología y la interconexión entre los sujetos intervinientes; no así en cuanto a la actividad efectivamente desplegada) no se encuentre prevista expresamente en la normativa local (verificándose un supuesto de los llamados “underinclusiveness”), no puede implicar ni que se halle prohibida ni, tampoco, permitida sin ningún tipo de restricción regulatoria”, añadieron los camaristas en la resolución conocida este miércoles.

Según la sentencia, quedó acreditado que las plataformas operaron durante años sin cumplir con requisitos básicos exigidos al resto del sector, como habilitaciones, seguros o licencias profesionales. Para los magistrados, esa situación generó una desigualdad evidente.

Mientras los taxistas y remiseros cumplen con exigencias estrictas orientadas a garantizar la seguridad y la calidad del servicio, las plataformas prestaron el mismo tipo de actividad sin someterse a esas condiciones. Esa diferencia, sostuvieron, afecta el “equilibrio de las cargas públicas” y también el interés general vinculado a la seguridad vial y de los usuarios .

Los jueces citaron jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para sostener que Uber no es meramente un servicio de la “sociedad de la información” (una app), sino que es parte integrante de un servicio global de transporte.

 

 

Y al equiparar la actividad con el transporte de pasajeros, el fallo sostiene que las plataformas no pueden operar en un vacío legal que les permita eludir los estándares de seguridad exigidos a taxis y remises. Así, la Cámara establece que, mientras no haya una ley nueva, los conductores de plataformas deben cumplir con los recaudos mínimos del sistema vigente: licencia de conducir tipo profesional y seguros específicos para el rodado, el conductor, los pasajeros y responsabilidad civil.

El fallo critica que el Gobierno de la ciudad haya permitido una “apariencia de regularidad” en las plataformas, cuando en la práctica operan sin que se controle si los prestadores tienen la capacitación o los seguros que se les exige por ley a los taxistas.

Uno de los argumentos más fuertes para la equiparación fue la irrazonabilidad de exigir a un sector (taxistas) una carga regulatoria y económica estricta, mientras se exime de hecho a otro (plataformas) que realiza la misma actividad. La resolución señala que el Gobierno incurrió en una conducta contradictoria al calificar a Uber de “clandestina” pero, al mismo tiempo, permitir su publicidad en espacios públicos (como estaciones de subte o el sistema Ecobici) y no ejercer un poder de policía efectivo.

Esta inacción generó un desequilibrio que afecta el derecho a la igualdad de los taxistas, quienes deben pagar aranceles, cumplir con verificaciones y poseer licencias profesionales para competir con un servicio que no cumple ninguna de esas condiciones.

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Ante la ausencia de legislación en CABA, el tribunal de alzada impuso una condena que abarca tres cuestiones centrales. Por un lado la arancelaria, que establece que mientras persista el desequilibrio, el Gobierno porteño no podrá cobrar a los taxistas los aranceles por trámites locales necesarios para operar regularmente (como renovaciones de licencias o transferencias).

En cuanto a lo tributario, se ordena al Gobierno iniciar los procedimientos administrativos para determinar y perseguir el cobro del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a las plataformas, ya que se verificó que realizan una actividad económica en la ciudad sin estar inscriptas ni pagar impuestos locales.

De todas maneras, el fallo aclara que no es rol del Poder Judicial legislar o prohibir las plataformas, pero sí proteger los derechos vulnerados por la inacción del Estado. Por ello, esta condena y la equiparación de reglas cesarán automáticamente cuando la Legislatura dicte una regulación específica para la actividad de transporte por plataformas.

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