Por Alejandra Ojeda Garnero

Continúa el debate y la ronda de testigos, peritos en su mayoría, para echar luz sobre el derrotero que llevó a la muerte a Franco Casco y dejó en el banquillo de los acusados a 19 policías que prestaban servicio en la comisaría séptima en octubre del 2014.

En una extensísima jornada declaró como perito la médica Emma Virginia Créimer. Luego de leer “un resumen” de su abultado currículum, inició una clase magistral de medicina forense, pero aportó poco sobre la causa que se ventila en este juicio, sobre la muerte de Franco Casco.

Durante una profusa alocución, plagada de generalidades y escasos datos concretos sobre el caso que se debate en este juicio: la muerte de Franco Casco, sus causas y el contexto, la especialista, considerada por muchos como una eminencia en el tema, dejó un sinfín de exposiciones teóricas, pocas certezas y una serie de hipótesis imposibles de sustentar con pruebas científicas. Como perito en la causa, “su deber es exponer qué hizo y cómo”, tal lo manifestó el presidente del tribunal en un tramo de las seis horas en la que se extendió su relato; y no formular hipótesis.

La participación de Créimer en el juicio fue a pedido del Ministerio Público Fiscal y la querella para realizar pericias en la causa por la desaparición y muerte de Franco Casco. Específicamente, la médica dijo que realizó “la reconstrucción del hallazgo del cuerpo, un allanamiento a la comisaría y participó en la reautopsia del año 2015.

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A diferencia de lo que consta en el expediente, la Dra. Créimer afirmó en la audiencia frente al tribunal integrado por los jueces Otmar Paulucci, Ricardo Vázquez y Eugenio Martínez, que la muerte de Franco Casco fue violenta, por asfixia, pero en la reautopsia suscribió “causa indeterminada de muerte” sin ningún tipo de objeción. Por otra parte, en declaraciones en un programa frente a un periodista aseguró que lo habían arrojado vivo al agua, en la misma audiencia de este jueves, expresó que cayó sin vida y se contradijo en otro tramo de la declaración al afirmar que cayó con vida.

Además, explicó que su hipótesis de trabajo es que el cuerpo fue fondeado con sogas, arrojado al río, y cuando comienzan las movilizaciones de familiares y organizaciones contra la violencia institucional, alguien cortó las sogas para que el cadáver salga a flote. Lo cual implicaría, primero ubicar en la inmensidad y en el fondo del río Paraná, dónde se encontraba exactamente el cuerpo, descender a la profundidad con equipos especiales y cortar las supuestas sogas con las cuales afirman que fue fondeado.

Por otra parte, por si la hipótesis no fuese posible probar, agrega una nueva teoría del caso sobre otra posible causa de muerte del joven. En este punto sugirió que pudo haber sido ahogado en los tanques de agua de la comisaría séptima, pero al mismo tiempo negó la asfixia mecánica por sumersión.

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Sobre las pericias dijo que sus consideraciones fueron a través de un examen “a ojo desnudo”, sobre fotografías, pero no aportó ningún elemento de rigor científico para sostener sus afirmaciones.

Sobre la pericia odontológica, fuertemente cuestionada en la investigación dijo que vio el faltante de tres piezas dentales a ojo desnudo, que se detectaron microfisuras a través del microscopio, pero luego manifestó que no participó de dicha pericia por no tratarse de su especialidad.

En ese contexto se le pidió a la experta que se explaye sobre su participación en el caso.

Víctimas y victimarios

Ante la consulta del fiscal sobre la presencia de rasgos particulares en las víctimas de violencia institucional, la Dra. Créimer dijo que “los sujetos vulnerables son aquellos que según el lugar donde se ejerza este tipo de vulneración tienen características físicas, culturales, económicas particulares. Es más común encontrar la violencia institucional en casos de colectivos vulnerables que sean de origen humilde, cuya coloración de la tez no sea blanca, que pertenezcan a pueblos originarios y que sean jóvenes”.

En relación a los victimarios, dijo que “hay características que son particulares a los sujetos vulnerantes, depende de cada una de las fuerzas y se traduce en su modus operandi. Dentro de esos rasgos hay violencia desmesurada, hay características comunes a aquellos que vulneran y hay una necesidad de distinción porque vienen de la misma raigambre y tienen la necesidad de diferenciarse a través de la vulneración de derechos”.

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Consultada si la policía de Santa Fe tiene características que los distinga respecto de este tema, Créimer dijo que “me voy a referir a la policía que tiene actuación en la ciudad de Rosario”. Y así calificó que “la Rosarina tiene una característica muy particular que la diferencia de otras policías, y es que tiene a su disposición un espacio natural antiforense, que es el río Paraná”, que le permite “arrojar los cuerpos con vida o sin vida, que presentan distintos tipos de lesiones, la fauna ictícola, a través de las llamadas palometas van directamente a las lesiones y eso produce una destrucción de las mismas y al realizar la autopsia son muy difíciles de diagnosticar”.

Fragmento de la declaración de la Dra. Virginia Créimer

Pericias 

Puntualmente sobre su participación en la causa por la muerte de Franco Casco, la Dra. Créimer dijo que “pedí los informes para analizar el caso con todo lo que se instruyó”.

El primer paso “fue la reconstrucción del hallazgo del cuerpo por parte de prefectura en el playón donde hicimos un análisis del lugar buscando laja por laja el lugar donde había sido fotografiado el cuerpo. Porque al iniciarse la causa, había una foto sin sogas y luego aparecen fotos con sogas”. La finalidad de esta medida era, en el caso de encontrar sogas, compararlas con las que supuestamente se utilizaron para «fondearlo».

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Si bien este punto de las sogas ya quedó plenamente probado por efectivos de Prefectura Nacional Argentina y por empleados del club náutico, ubicado detrás de Canal 5, que las sogas se utilizan para llevar los cuerpos hasta la orilla, la Dra. Créimer no brindó ninguna conclusión respecto de esta medida. Solo agregó que en el allanamiento que realizó en la comisaría séptima encontró sogas, pero al analizarlas no fueron compatibles con las que se observaban en las fotos.

Del mismo modo que los acusadores, Créimer mencionó el testimonio de los detenidos en el penal de la comisaría como prueba de la detención, tortura y muerte de Franco Casco. Para darle entidad a esos testimonios realizó una pericia de sonido en la comisaría y una prueba de luminol en el espacio denominado “la jaulita”.

Sobre la prueba de sonido, para constatar que se podía escuchar desde el penal, donde se encontraban los detenidos, “los gritos, golpes y llanto de una persona bajo tortura”, la profesional hizo colocar a uno de los colaboradores en ese lugar y lo hizo hablar para constatar, ella misma desde el otro sector, que se podía escuchar. Asimismo, dijo que desde el lugar no podía ver nada de lo que ocurría afuera. Por lo tanto, queda demostrado que los testigos, que se encuentran acusados por falso testimonio, lograron escuchar algo, que no pueden asegurar que fue lo que ocurrió porque no lograron ver la escena desde el lugar donde estaban alojados.

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Respecto de la prueba de luminol realizada en “la jaulita”, la experta dijo que “primero dio negativo”, pero después al oscurecer el lugar “y rociar las paredes y el piso con luminol “apareció una gran luminiscencia en el piso y en las paredes”, aunque solo pudo mostrar dos fotos de dicha pericia, sin aportar ninguna conclusión concreta.

La reacción, según la perita, “apareció a un metro y medio de altura, con aspecto de goteo y en el piso”. Como ya se conoció en otras audiencias de este debate, el luminol reacciona ante la presencia de hierro, puede ser sangre humana o animal, puede ser semen, orina u otro elemento que contenga hierro. Para determinar si esa reacción corresponde a un vestigio biológico y específicamente a cuál, es necesaria una prueba de laboratorio, de la cual Créimer no aportó datos. Vale recordar que ya se ventiló en este juicio la pericia realizada por la bioquímica de Gendarmería, que informa que el material biológico recolectado en la comisaría, como en el patrullero no presenta rastros de sangre.

Sobre la última medida en la cual intervino la médica, la realización de la autopsia en el año 2015, dijo que “querían hacerla en el Instituto Médico Legal de Rosario, y pedí que se haga en Buenos Aires y bajo el protocolo de Minnesota”.

El protocolo de Minnesota se aplica en los presuntos casos de muerte en custodia, en los que exista la posible participación de fuerzas de seguridad. Establece un modelo de autopsia para que resulte transparente y determinar fehacientemente si existió tortura.

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Respecto de las conclusiones, en su exposición en esta audiencia, se contradijo respecto al punto si cayó vivo o no al agua. Pero además expresó que “habían ocurrido varias autopsias y el cuerpo estaba en avanzado estado de descomposición y por eso varían las posibilidades” de lo que se puede determinar.

Mencionó que observaron “un traumatismo a nivel facial con pérdida de tres dientes en el maxilar superior”. Pero no pudo brindar detalles de dicha pericia porque no la realizó. Sin embargo, había afirmado que pudo observar microfisuras a ojo desnudo, que las mismas se produjeron en vida. En cambio, quedó demostrado por el informe del Equipo Argentino de Antropología Forense, y las dos antropólogas que ya declararon en esta causa, que la pérdida de los dientes fueron postmorten y sin ningún tipo de lesión traumática.

A pesar que Créimer firmó sin objeciones el informe de autopsia en el cual se expresa “causa indeterminada de muerte”, en el debate actual y en varias manifestaciones a medios de comunicación, aseguró que “no podemos hablar de una causa indeterminada porque es una muerte violenta, y además es por asfixia, pero no encontramos agua en los pulmones”.

Asimismo, afirmó que “de acuerdo a las declaraciones de las personas privadas de la libertad, que incluyen haber escuchado gritos y llantos en reiteradas ocasiones y las lesiones que se encontraron en el cuerpo, considero que hubo tortura”.

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Sin embargo, la autopsia en la que participó como perito de parte, no aparece el detalle de dichas lesiones en el cuerpo de Franco Casco, por el contrario, los informes afirman que no existen lesiones traumáticas que hayan provocado la muerte de Franco Casco.

Finalmente, la experta aseguró que su hipótesis de trabajo se basa en que Franco Casco fue detenido, llevado a la comisaría séptima, torturado y arrojado al río atado a sogas con peso para fondearlo y cuando comenzaron las manifestaciones para pedir por la aparición del joven, alguien se tiró al fondo del río y cortó las sogas para que el cuerpo salga a flote. Lo cual aparece como una mera suposición de la perita, sin ningún tipo de sustento científico.

Además, ante las expresiones contradictorias que vertió sobre la muerte por ahogamiento de Franco Casco, primero afirma que cayó vivo al agua y luego asegura que no tiene agua en los pulmones, aventura una nueva teoría del caso, deslizando que pudo haber sido ahogado en los tanques de agua de la comisaría, que se encontraban en uno de los patios de la dependencia. Otra apreciación que resulta una mera especulación sin rigor probatorio.

El caso

Franco Casco llegó el 29 de septiembre de 2014 a visitar a familiares en Empalme Graneros, el 6 de octubre del mismo año, y a pocos días de haber llegado de Florencio Varela, su ciudad natal, abandonó la vivienda y su familia no tuvo novedades sobre su paradero hasta que el 30 de octubre, 22 días después, cuando su cuerpo fue hallado en las aguas del río Paraná.

Un total de 19 policías, que desde un principio sostienen su inocencia, están siendo juzgado por los delitos de desaparición forzada seguida de muerte y torturas, por lo que enfrentan una posible pena de prisión perpetua. Cinco de ellos están detenidos desde hace más de cuatro años en prisión preventiva efectiva, en penales federales.

Son juzgados por los delitos de desaparición forzada de personas agravado por la muerte de la víctima, imposición de torturas seguida de muerte a personas, legítima o ilegítimamente privadas de su libertad, entre los cuales se encuentran el ex jefe de la seccional 7ª Diego Alvarez, junto a los efectivos Cecilia Ruth Elisabet Contino, Walter Eduardo Benítez y Fernando Sebastián Blanco, en calidad de autores.

César Daniel Acosta, Guillermo Hernán Gysel, Cintia Débora Greiner, Rocío Guadalupe Hernández, Marcelo Alberto Guerrero, Enrique Nicolás Gianola Rocha como coautores del delito de desaparición forzada de personas agravado por la muerte de la víctima.

En el caso de Franco Luciano Zorzoli, Rodolfo Jesús Murúa, Romina Anahí Díaz, Elisabeth González Belkis, Walter Daniel Ortiz y Ramón José Juárez, son acusados como partícipes secundarios.