Por Alejandra Ojeda Garnero

Luego de la abrumadora prueba producida a lo largo del debate y extensas jornadas de alegatos, en las cuales las defensas “destrozaron” la teoría acusatoria, llegó el momento de las réplicas por parte de los acusadores. En este caso las querellas, ya que la Fiscalía no hizo uso del derecho a contestar los alegatos de los defensores. Los abogados Mariano Maciel, Andrés Pennisi y Luciano Hazan en representación de Ramón Casco, padre de Franco, se refirieron a cuestiones técnicas del proceso. También lo hicieron Guillermo Campana, en representación de la hermana de Franco y de la madre de su hijo; como así también los representantes de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, Evangelina Lardone y Santiago Bereciartua.

En tanto, y como en cada jornada en el cantero central de Oroño al 900, familiares de los policías acusados se concentran para dar su apoyo, y en esta ocasión colocaron “mil grullas por el deseo de libertad”. Como lo hacen desde el inicio de la causa sostienen su inocencia y piden la libertad para quienes se encuentran detenidos desde hace seis años.

Franco Casco llegó a Rosario en septiembre del 2014 para visitar a sus familiares que residían en el barrio Empalme Graneros, el 6 de octubre del mismo año abandonó el domicilio y no se supo nada sobre su paradero hasta que el 30 de octubre su cuerpo apareció sin vida en las aguas del rio Paraná. A partir de allí sus familiares comenzaron una búsqueda que los llevó a distintos lugares de la ciudad, pero fue en la comisaría séptima donde se empezó a reconstruir la historia a partir del relato de los efectivos de la seccional que brindaron información a los familiares sobre su paso por esa dependencia.

Brindar esos datos les ocasionó a los efectivos policiales una acusación por desaparición forzada, torturas y muerte, y un pedido de prisión perpetua para 14 de los acusados. Es que Franco fue detenido el 7 de octubre de 2014 en dicha dependencia por resistencia a la autoridad, se realizaron las diligencias de rigor ordenadas por un fiscal y luego se le otorgó la libertad a las 22.05 del mismo día. ¿Qué ocurrió luego? Se desconoce, ya que nunca se investigó otra hipótesis que no fuese la responsabilidad policial.

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A lo largo del debate que comenzó el 6 de diciembre de 2021, los abogados defensores presentaron profusa prueba para demostrar la inocencia de los acusados. Sin embargo, tanto Fiscalía como querellas sostienen, aunque con algunas modificaciones, que los efectivos de la séptima detuvieron ilegalmente a Franco Casco, lo torturaron hasta la muerte y luego lo arrojaron al río. Además, para ocultar el delito armaron un plan en el que fraguaron actas, crearon un sumario falso y distintas actuaciones.

Están sentados en el banquillo de los acusados 19 policías por los delitos de “desaparición forzada de persona agravado por la muerte de la víctima, e imposición de torturas a persona privada de su libertad seguida de muerte. Diego Álvarez, Cecilia Contino, Walter Benítez, Fernando Blanco, César Acosta, Guillermo Gysel, Cintia Greiner, Rocío Hernández, Marcelo Guerrero, Enrique Gianola Rocha, Esteban Silva, Ramón Juárez, Romina Díaz y Franco Zórzoli como autores, para quienes la Fiscalía pidió la pena de prisión perpetua. En tanto, Belkis González y Rodolfo Murua, acusados como partícipes secundarios, con un pedido de pena de 14 años y 10 meses de prisión e inhabilitación absoluta por el mismo plazo. Además, para Pablo Síscaro y Daniel Escobar, el fiscal pidió condena de 5 años y 10 meses e inhabilitación por encubrimiento, con el agravante de su participación para ocultar prueba de los hechos acontecidos. Por otra parte, pidió la absolución de Walter Ortiz.

Ahora, los jueces Otmar Paulucci, Ricardo Vázquez y Eugenio Martínez deberán decidir en base a la prueba producida en el debate, la responsabilidad de 19 policías.

El abogado Mariano Maciel hizo referencia al planteo de nulidad presentado por el defensor de Diego Álvarez, Rodrigo Mazzuchini, «respecto de todas las acusaciones realizadas, tanto por los querellantes como por el fiscal». Cuestión netamente técnica, que el defensor en su alegato refirió a la falta de certeza, y solo mencionó «elementos probatorios de carácter indiciarios, «al no indicar cómo, cuándo, quién ni dónde fue detenido Franco Casco», lo cual endilgó la responsabilidad de dicha ausencia al resultado de «los delitos de los cuales resultó víctima Franco Casco y del armado de la causa por parte del personal policial», por lo cual pidió que «sea rechazado el planteo de nulidad».

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Sin embargo, y a pesar de la profusa prueba presentada por las defensas para demostrar que los hechos no ocurrieron como fueron descriptos por los acusadores, el querellante se mantuvo en su teoría del caso, que dio por probado que «no tenemos dudas que, a Franco Casco, fue privado ilegalmente de su libertad, estuvo en la comisaria séptima, fue salvajemente torturado, en la noche del 6 de octubre de 2014 y muerto. Todo quedó comprobado por las declaraciones de las personas detenidas y demás pruebas», según el querellante.

Lejos de cuestionar las pruebas concretas presentadas por las defensas solo respondieron cuestiones menores que no hacen al grave delito que se juzga en este debate. Así hizo mención a un «error involuntario» que el defensor tomó como ejemplo de los incontables errores materiales que ocurren en el ejercicio de cualquier actividad para graficar que no existe la voluntad de ocultar un delito, sino que son propios del quehacer cotidiano, en referencia a los errores materiales existentes en el Libro de Guardia, que los acusadores toman como parte de un plan para ocultar «lo que habían hecho con Franco».

Por su parte, Andrés Pennisi analizó tres puntos: «la credibilidad de los testigos; la validez de las testimoniales prestadas en instrucción», cuestionadas por las defensas por la falta de control de parte; y «la contestación a un supuesto complot para armar una causa contra los policías de la comisaría séptima».

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Sobre la «credibilidad de los testigos» afirmó «que está altamente probada», aunque «se intentó poner en crisis por el mero hecho de ser personas que cuentan con antecedentes penales o por valoraciones referidas a su moralidad», según el abogado.

Como se pudo ver a lo largo de los meses de mayo y junio de 2022, cuando declararon los testigos detenidos en la séptima en el momento de los hechos, no se cuestionó la credibilidad, sino la inexactitud en relación a las fechas, acontecimientos, horarios, e incluso funcionarios que se desempeñaban en la dependencia. Incluso no se mencionaron los antecedentes penales de los mismos, por lo que no se hizo una valoración por su condición sino por sus dichos inexactos sobre los acontecimientos, los cuales tildó de «pequeñas inexactitudes».

En cuanto al segundo punto: «validez de las testimoniales prestadas en instrucción», que fueron cuestionadas por las defensas de los acusados debido a la falta de control de parte, ya que en ese momento el personal de la comisaría séptima no era parte del proceso, porque fueron detenidos y procesados tres años después, el 4 de septiembre de 2017, y las mismas fueron tomadas en el año 2015. El querellante afirmó que «son plenamente válidas».

Sobre «la referencia de algunas defensas a un supuesto complot para armar una causa contra los policías de la comisaría séptima», aseguró que «nuestra finalidad fue siempre la búsqueda de la verdad real», por tal motivo solicitaron «la absolución de uno de los imputados que entendimos que no había prueba y no es nuestra intención que se condene a alguien contra quien no hay pruebas».

También mencionó la inexistencia de «acuerdo entre los detenidos, o con los medios de comunicación, la justicia federal, ni con el testigo Pablo A.», debido a «la falta de pruebas objetivas producidas en este debate». Sin embargo, es conocido por todos que, desde el inicio del caso, la mayoría de los medios de comunicación de la ciudad, solo reproducían la teoría acusatoria, por lo cual se generó de forma automática una condena mediática y social en contra de los acusados, cuando aún no había pruebas concretas, y mucho menos una sentencia, con lo cual «el principio de inocencia se vio seriamente afectado», según cuestionaron oportunamente los defensores.

Por su parte, el abogado Luciano Hazan respondió un planteo del defensor Paul Krupnik, sobre sus dichos «se sorprenden que hayan pedido a Asuntos internos investigar un paradero», a lo cual indicó que el fiscal había indicado alguna sospecha sobre el personal policial lo cual quedó demostrado en el debate que no fue de tal manera, por los dichos de los fiscales que intervinieron en la causa de búsqueda de paradero, Dalmau, Apanowicz y Trangoni.

Otro punto cuestionado por Hazan fue el planteo del defensor oficial Martin Gesino, sobre las noticias por la cuales los detenidos tomaron conocimiento del caso Casco, asumiendo que las mismas solo corresponden al día 30 de octubre, fecha en la cual fue hallado el cuerpo en el río Paraná. Para el querellante, las noticias comenzaron a circular cuando la familia del joven llegó a Rosario en su búsqueda, y mencionó la nota que consta en el expediente «a foja 92», que corresponde a una nota publicada por el portal digital El Argentino, titulada «Buscan a joven desaparecido luego de ser detenido en una comisaría», publicada el 22 de octubre de 2014. La pregunta obligada es ¿los detenidos tenían acceso a internet? ¿Los celulares contaban en ese momento con tecnología para acceder a esa información? Por otra parte, en las declaraciones de los detenidos, todos hicieron referencia a «nos enteramos por la tele» del caso.

A su turno, el querellante Guillermo Campana, respondió en el mismo sentido que el resto de las querellas en cuanto a la nulidad planteada por el defensor de Diego Álvarez, Rodrigo Mazzuchini, que refiere «a la falta de participación del imputado en el proceso y en la supuesta afectación de los derechos del imputado», pero respondió que «entendemos que no procede en este caso y el pedido debe ser rechazado».

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Otro punto, «que estuvo presente en casi todos los alegatos defensistas, pero adelantamos que no puede ser valorado porque resulta incoherente, inconsistente e inverosímil porque además no han aportado ninguna evidencia que lo respalde», en cambio considera que «ha sido novedoso y por lo tanto requiere una respuesta».

“Nos referimos al plan conspirativo para tirarle un muerto al gobierno o para debilitar a la policía, o para que no puedan detener a los humildes», motivaciones por las cuales «un grupo de gente que no se conocía entre sí habría decido pergeñar una especie de plan en contra del personal de la comisaria séptima», para lo cual indicó que existe «una orfandad probatoria de esta construcción narrativa», a la cual denominaron «causa armada», según el querellante Guillermo Campana.

A su entender, «se trataría de la primera causa armada por violación grave a los Derechos Humanos en las que las víctimas no son los sujetos vulnerables señalados por todas investigaciones periodísticas, académicas y por todos los libros, sino que los mismo responsables de los hechos denunciados se intentan presentar como víctimas de una causa armada», señalando de este modo los mismos argumentos de los que se valieron para acusar a los policías imputados en esta causa, es decir la teoría que no lograron demostrar con pruebas en esta causa, como ocurrió con los testimonios de los presos, la declaración de la médica forense Virginia Creimer, duramente cuestionado por el juez de otra causa por introducir en sus declaraciones elementos que favorecieron a la confusión de los familiares de la víctima y de la opinión pública, o las declaraciones de académicos que no tenían ninguna relación con el caso que se juzga en este debate al introducir generalidades de estudios en otros puntos geográficos y que además no conocían el expediente que se ventila en este debate.

Campana mencionó las declaraciones de Diego Rodríguez y Malena Salinas, de la secretaría de Derechos Humanos, al afirmar, contrario a lo que declararon los testigos, que «no se fueron de la comisaría con la certeza de que Franco Casco había muerto en la comisaría» aquel 28 de octubre, sin embargo Salinas dijo que un preso le manifestó que «le pegaron y se les fue la mano», con esta dicotomía pretende justificar que al día siguiente Rodríguez envió oficios a distintos efectores de salud para pedir información sobre el joven Casco y así desacreditar los argumentos de la defensa.

En el caso de los integrantes de la secretaría de Derechos Humanos de la Nación, Evangelina Lardone se refirió también al planteo de nulidad de la defensa de Álvarez al considerar que «no se vieron vulnerados los derechos de defensa».

Además, mencionó que los detenidos «sufrieron violencia institucional dentro de la comisaría séptima», contrariamente a lo que declararon los testigos en el debate, que en su mayoría manifestaron que «era un penal tranquilo, porque era iglesia».

Por su parte, Santiago Bereciartua respondió sobre el planteo de «causa armada». En ese sentido, se preguntó sobre «el móvil para armar la causa», y mencionó como supuesto el cobro de «280 millones de pesos», dato mencionado por un testigo, y que Bereciartua consideró como un motivo de armar causas «para hacernos ricos».

Sin considerar los puntos cruciales de las defensas referidas a la prueba científica concreta producida en el debate, los querellantes solo se centraron en cuestiones tangenciales que no hacen a lo concreto de la prueba que desincrimina a los acusados.

En ese sentido no hicieron mención a las pruebas científicas que demuestran dónde y qué estaba haciendo cada uno de los acusados en el momento que los acusadores los sitúan en un lugar y momento indefinidos, deteniendo a Franco Casco.

También refirió que las defensas tergiversaron testimonios y pruebas para restarle credibilidad. En ese sentido, vale aclarar que las defensas respaldaron con prueba objetiva y científica cada una de sus afirmaciones, contrariamente a los acusadores que solo se apoyaron en testimonios de personas que manifestaron declaraciones contrarias e inexactas.