La reproducción o exhibición en los juicios orales y públicos de los registros de las audiencias previas en las que declaró el imputado es constitucional. Así se desprende de la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la provincia de rechazar una queja interpuesta por la Defensa de Matías Exequiel Mariaux imputado por un homicidio ocurrido en San Javier.

Así lo se desprende de una resolución de la Corte Suprema de Justicia provincial en la que rechaza un recurso de queja presentado al respecto. El pedido había sido interpuesto por la Defensa de un condenado por un homicidio ocurrido en San Javier. La fiscal que investigó el caso y sostuvo lo resuelto en primera y en segunda instancia es Rosana Marcolín.

La decisión del máximo tribunal de justicia provincial fue publicada en la circular número 22 y fue resuelta por unanimidad por sus seis integrantes. El voto principal fue del actual titular de la Corte, Daniel Erbetta, y seguido por el resto de los miembros.

La fiscal que investigó el caso fue Rosana Marcolín, de la Unidad Fiscal San Javier. La misma funcionaria del MPA fue quien sostuvo lo resuelto en primer instancia y en segunda instancia.

Prueba documental

“El 27 de octubre de 2014 se interpuso la acusación para la realización del juicio oral”, precisó Marcolín. “Al realizarse los ofrecimientos de prueba, ofrecí como prueba documental la grabación de audio y video de la audiencia de prisión preventiva en la que el imputado hizo una declaración respecto de cómo fueron los hechos”, agregó la fiscal.

En su pedido, la Defensa de Mariaux argumentó que la admisión de los registros como prueba documental afecta la imparcialidad de los integrantes del tribunal de juicio y contraría los principios estructurales del sistema acusatorio adversarial, específicamente los de oralidad, inmediación, contradicción, publicidad y acusatorio.

“La Defensa alegó que se vulneraba el derecho que le asiste al imputado de declarar o abstenerse de hacerlo”, precisó Marcolín. En tal sentido, agregó que “la Fiscalía argumentó que habiéndose reunido las condiciones de validez del acto procesal según lo normado por el artículo 110 del Código Procesal Penal, no podía desconocerse la existencia de la declaración y debía ser tenida en cuenta por los jueces de juicio en caso de que la Fiscalía quisiera utilizarla”.

En primera instancia, el juez de la Investigación Penal Preparatoria (IPP), Jorge Patrizi, admitió como prueba documental presentada por la fiscal Marcolín las grabaciones de video. “Además, sostuvo que el nuevo sistema se fundamenta en la proposición de dos tesis, la acusatoria y la defensiva, que si bien, el imputado podía modificar su versión, debía asumir el costo en credibilidad”, agregó Marcolín.

No conforme con tal decisión, los abogados defensores de Mariaux interpusieron un recurso de inconstitucional ante la Cámara Penal de Apelaciones, el cual fue rechazado. “El camarista Roberto Prieu Mántaras falló a favor de la Fiscalía y entendió que el proceso penal es un todo, que incluye la investigación penal preparatoria y el juicio y, por lo tanto, se puede hacer uso de las grabaciones en la etapa de juicio oral de las audiencias cumplidas en etapas anteriores”, manifestó Marcolín.

Ante un nuevo resultado negativo, la Defensa fue en queja ante la Corte Suprema de Justicia. El máximo tribunal también rechazó el pedido.

Fin de la controversia

Marcolín explicó que en su resolución, “la Corte interpreta el artículo 326 del Código Procesal Penal y entiende que la declaración del imputado prestada en sede judicial, y en presencia de sus abogados defensores, puede ingresar como prueba autónoma al juicio oral, para ser valorada según las reglas de la sana crítica”. La funcionaria del MPA recordó que entre los fundamentos de la decisión del máximo tribunal provincial sostiene que la Defensa no logró “demostrar la irreparabilidad pretendida“.

“El juicio no es un lugar de investigación sino de prueba y esas pruebas son las que se presentan en la audiencia preliminar y son admitidas como pertinentes y relevantes por el juez”, sostiene el fallo de la Corte. En tal sentido, añade que “aun cuando se produzca la prueba discutida en el debate, existe la posibilidad de que el tribunal de juicio eventualmente decida al momento de fallar excluir su valoración, o bien no ponderarla con carácter cargoso (según cuál sea el contenido de la declaración del imputado), o podría arribar a una sentencia absolutoria, situaciones en las que se disiparía el agravio que aquí se invoca, tornándose en consecuencia inadmisible -por prematuro- el tratamiento del planteo”.

Por último, Marcolín sostuvo que “esta decisión de la corte a favor de la Fiscalía pone fin a la controversia. Queda claro –concluyó la fiscal– que la declaración anterior al juicio oral del imputado y su ingreso al mismo fue uno de los temas de debate previo a la puesta en marcha del nuevo sistema de enjuiciamiento penal.

El hecho

El hecho que generó la decisión de la Corte Suprema ocurrió el 28 de mayo de 2014 en la ciudad de San Javier. En horas del mediodía, un joven de 18 años identificado como Luis González recibió un disparo en la cabeza en el marco de una discusión con otro joven, el que le provocó la muerte cuatro días después.