Aldo Battisacco – Conclusión Buenos Aires

El catedrático y especialista en Derecho Constitucional, Diego Armesto, dialogó con Conclusión mientras la Comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados levaba adelante el proceso contra los magistrados del máximo tribunal de Justicia de la Nación, y señalo que el Juicio político se encuentra enmarcado en la Constitución Nacional, y que evalúa el mal desempeño del ejercicio de la función de determinados funcionarios,  presidente y vicepresidente pero en este caso la Corte Suprema, donde se evalúa la idoneidad del funcionario público, si es idóneo para el cargo que ocupa».

Armesto indicó que de los 14 pedidos de juicio político «que tiene el expediente que trata la Comisión de Juicio Político, que como proceso se inició el 26 de enero y el 2 de febrero se ratificaron la denuncias».

«De la lectura de los 14 expedientes se denota que no existe el mal desempeño o razones valedera mente suficientes o fuertes para poder decir que existe mal desempeño. Porque uno de los puntos es que se traen a colisión determinadas asuntos que todavía se están ventilando en la Corte Suprema y no tuvieron resolución del conflicto, caso ejemplar es el de la coparticipación  federal del gobierno de la CABA, donde hay una medida cautelar, es decir no hay resolución  de sentencia, esto impide la evaluación «.

En el mismo sentido, el letrado, expresó que se suma, «una regla general, un principio donde se establece que no existe razón o motivo alguno para establecer, o evaluar el mal desempeño de un juez en base al contenido de sus sentencia, no puedo evaluar si me gustó o  no me gustó un fallo y hago un juicio político» y agregó «más en el caso de que hay sentencias que aún se están estudiando en el Tribunal».

Este proceso se da en el marco de una llamativa falta de mesura y prudencia

Otro punto, que trajo a referencia el abogado constitucionalista, se evalúan declaraciones del ministro Carlos Rosenkrants y Horacio Rosatti que realizaron en distintos eventos hay que considerar que los Principios Básicos de Naciones Unidas relativos a la independencia de la Judicatura, sobre la libertad de expresión sobre la libertad de expresión de los magistrados -Argentina adhiere a estos puntos- entonces no se puede evaluar a los jueces por los dichos que puedan decir en la academia o en una reunión de jueces».

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