Por Aldo Battisacco, enviado a Buenos Aires

No fueron pocos los que este jueves se sorprendieron con la publicación en el Boletín Oficial, de la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación 255/2018 (con fecha 18/05/18), que reglamenta el artículo 12 de la Ley 27.260, llamada “de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados”.

En dicha resolución el titular de la cartera Laboral, Jorge Triaca creó una figura que se dio en llamar el “Consejo de sustentabilidad previsional”, que estará presidido por él mismo o por el Secretario de Seguridad de la Nación, Juan Carlos Paulucci (Padre), alternadamente. Este órgano tiene por objeto elevar al Ministro, en un plazo máximo de 180 días, un proyecto de reforma del sistema previsional argentino.

Según la resolución, además del presidente, integrarán el Consejo “personas de reconocido prestigio profesional y académico, tanto en el ámbito del derecho, de las ciencias sociales y económicas, los cuales serán convocados por el Presidente del Consejo”. Es decir, la integración será de carácter discrecional, ya que no respeta las mayorías y minorías parlamentarias. En pocas palabras, a piaccere del ministro Triacca y del Secretario de Seguridad Social, Paulucci (padre).

Para mayor claridad, la resolución establece que el Presidente podrá actuar según su arbitrio cuando lo considere «conveniente», ya que se encuentra facultado a convocar “a las organizaciones representativas de los trabajadores y empleadores, a los organismos e instituciones de la Administración Pública Nacional, a las organizaciones de la sociedad civil, a los organismos administradores de las Cajas o Institutos Provinciales o Municipales de Seguridad Social o de Profesionales y de Complementación Previsional, y al Órgano Consultivo de Jubilados y Pensionados de la República Argentina a nombrar representantes para integrar el mentado Consejo de Sustentabilidad Previsional».

Por otro lado, también estará “facultado” el presidente del Consejo a invitar a legisladores, magistrados y académicos; cuando evalúe oportuno ejercer este atributo.

En síntesis, se trata de los actores que serían afectados según resuelva el flamante consejo de sustentabilidad.

Además, el Consejo creado por la resolución, deberá elevar al Ministro, en un plazo máximo de 180 días, un proyecto de reforma del sistema previsional argentino, con un plazo que el ministro Triaca podrá ampliar, aunque no se encuentra especificado por cuanto tiempo.

A partir de la lectura de la resolución se impone destacar distintas aristas de este nuevo elemento que perturbará a los hombres de Derecho, entre tantos, que el consejo de sustentabilidad se crea con el fin de proponer las reformas al sistema de seguridad social, tras el peor ajuste que sufrieron los beneficiarios de la seguridad social desde 1994.

El interrogante por estas horas, es porque existe la necesidad de dar entidad a esta figura, si con la reforma de hace 6 meses se dio por sentado que estaba dicha la última palabra. La respuesta que se puede ensayar en esta coyuntura en la que el gobierno se encuentra en tratativas con el FMI y que el titular de Economía prometió «austeridad», es que se estaría pergeñando un nuevo ajuste sobre el mismo sector -pero ahora- con la posibilidad de incluir a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

De ser así, estaría en peligro la vapuleada tasa de sustitución –esto es, la relación que existe entre el salario del trabajador y el haber que perciben los pasivos- que ya se disminuyó en 20 puntos porcentuales, desde la sanción en diciembre de la denominada ley de Reforma Previsional, con gran riesgo de que le reduzcan a los abuelos, discapacitados y excombatientes de Malvinas, sus ingresos si no se produce una atinada intervención de los hombres de Derecho.

Lagarde: «La economía debería abrirse más al mundo y deberían removerse osbtáculos internos al crecimiento, especialmente en energía y minería».

Otro de los elementos que perturban las mentes inquietas, es que tres días después de que el ministro Triaca firmó la resolución, la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, con los votos de los doctores Laclau y Milano y el voto del doctor Facciolo en contra -quien se fundó en el dictamen del Fiscal, Juan Carlos Paulucci (hijo)- dispuso que el amparo presentado por el Dr. Miguel Angel Fernández Pastor respecto de la ley que viene a reglamentar aquella resolución y que rechazó el Juez Fernando Strasser, quedara sin efecto, por no ser el juez natural de la causa.

Así las cosas, el expediente fue devuelto al doctor Juan Fantini, quien en su momento le otorgó al doctor Fernández Pastor la medida cautelar, aunque con posterioridad, fue recusado por la Anses.

Esta resolución de la Cámara Federal de la Seguridad Social, resulta de vital importancia para los damnificados, ya que Fernández Pastor impugnó los Artículos 2, 28, 33, 34 y 95 de la Ley 27.260, referidos a la emergencia en materia de litigiosidad previsional y al uso del Fondo de Garantía de Sustentabilidad de la Anses.

Si nos remitimos a diciembre de 2017, a raíz de que la Ley 27.260 -de Reparación Histórica- incluyó en su artículo 2 la emergencia por 3 años, prorrogables por 3 años más, le abriría la puerta a Cambiemos para generar reformas, en los términos de uno de sus funcionarios con aquella frase poco feliz que ignoraba la represión en las calles y dijo: “La sacamos por decreto”

El riesgo para los beneficiarios de la seguridad social está latente, y queda en manos de la justicia resolver si Lagarde se podrá montar o no sobre las barrigas y la salud de los abuelos, ya que de prosperar la idea de realizar una nueva Reforma Previsional, nadie duda que llegará con un mayor ajuste, si tenemos en cuanta los lineamientos de trabajo del Fondo Monetario Internacional, y además, no tendrá que pasar por el Congreso.

Ante esta realidad, en la que se le transfirió al Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de seguridad social, es de vital importancia, sobre todo desde la conformación de la Comisión que podría redactar el nuevo ajuste, conocer la resolución del juez Fantini, porque mientras no se declare la inconstitucionalidad del articulo 2 de la ley 27.260 de Reparación Histórica – que declara esta emergencia- el Ejecutivo nacional podrá imponer ese ajuste sin la necesidad de pasar por el Congreso.

Recordemos que el doctor Fantini, en su momento acogió la medida cautelar presentada junto al Amparo por el doctor Miguel Angel Fernández Pastor, y que resultaría relevante que sostenga su criterio ya que su ratificación en el mismo sentido dejaría sin efecto la validez de la norma, devolviendo de esta manera las facultades legislativas a su ámbito natural, que permitiría que los representantes del pueblo puedan debatir en relación a lo resuelto por la comisión creada por el ministro Triaca.

Esto impediría que el Ejecutivo nacional vuelva a ajustar a los beneficiarios de la seguridad social, con el dictado de un simple decreto.