Finalmente una de las medidas anticipadas en la última semana y muy esperada por la población se concretó este domingo: el congelamiento de alquileres y cuotas de créditos hipotecarios por 180 días.

El Gobierno nacional firmó dos Decretos de Necesidad y Urgencia mediante los cuales dispuso la suspensión de los desalojos por falta de pago de alquileres y el congelamiento del valor de las cuotas de créditos hipotecarios hasta el 30 de septiembre.

Esta iniciativa surge como forma de apoyar a determinados sectores que ven perjudicada su economía a causa de la medida de aislamiento preventivo para frenar la propagación de la pandemia del COVID-19, indicaron fuentes oficiales.

El DNU sobre los alquileres congela los precios vigentes al 30 de marzo y establece una prórroga en la vigencia de contratos. La medida alcanzará a inmuebles destinados a viviendas, habitaciones y pensiones alquilados por familias; actividades culturales; espacios para la producción rural, locales alquilados por micro, pequeñas y medianas empresas; y cooperativas de trabajo.

Según los puntos principales del decreto, quedará exceptuado el arrendatario que acredite que «depende del alquiler» para cubrir sus necesidades básicas o las de su familia.

Respecto de los créditos hipotecarios, la medida de congelamiento alcanza también a los créditos prendarios UVA. «Las deudas por diferencia de monto, entre lo que se debería haber pagado y lo que se pague a causa del congelamiento, se abonará, a partir de octubre, en tres cuotas sin interés», según el contenido del DNU.

En el caso de las deudas, tanto para alquileres como para créditos hipotecarios, estas se abonarán a partir del 3 de octubre próximo con intereses compensatorios, aunque sin penalidades.

 

Alquileres

El congelamiento de alquileres alcanza los siguientes casos:

1. De inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural.

2. De habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares.

3. De inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias.

4. De inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias.

5. De inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de Monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.

6. De inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión.

7. De inmuebles alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) conforme lo dispuesto en la Ley N° 24.467 y modificatorias, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.

8. De inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES).

Créditos Hipotecarios

Los créditos hipotecarios también se congelan hasta el 30 de septiembre

• El valor de las cuotas sobre inmuebles destinados a vivienda única, a valor del mes de marzo

• El valor de las cuotas de los créditos prendarios UVA

• Se suspenden las ejecuciones hipotecarias sobre inmuebles destinados a vivienda única

• Se suspenden las ejecuciones prendarias respecto de créditos prendarios UVA

• Las deudas por diferencia de monto, entre lo que se debería haber pagado y lo que se pague a causa del congelamiento, se abonará, a partir de octubre, en 3 cuotas sin interés.

• Las deudas que se produzcan por falta de pago, se abonarán, a partir de octubre, en 3 cuotas, solo con intereses compensatorios, sin penalidades.