El Gobierno nacional habilitó el embargo parcial de las cuentas sueldo para «mejorar la calidad crediticia» de los ahorristas.

La medida fue incluida en el “megadecreto” publicado por el Ejecutivo este jueves, con el fin de “modernizar” y “desburocratizar” el Estado.

Si bien fue anunciada como una iniciativa para «mejorar condiciones de acceso al crédito”, lo cierto es que expande y dinamiza al sistema financiero pero no repercute en una mejora real para el trabajador, sino más bien lo contrario.

Jorge Elizondo, titular de la Asociación de Abogados Laboralistas de Rosario, habló con Conclusión sobre algunos alcances del decreto firmado por el Ejecutivo.

Según dijo a Conclusión el presidente de la Asociación de Abogados Laboralistas de Rosario, Jorge Elizondo, “hay oficios en los que no respetaban lo vigente, imagínate con esto, se los habilita”.

Y advirtió que incluso “podría haber alguna inconstitucionalidad porque el decreto no especifica si queda a salvo el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM), cuando la reglamentación existente hasta hoy determina claramente una forma de embargabilidad que respetaba ese valor, sea cual fuere al momento del embargo, y que ahora entra en contradicción con el nuevo decreto”.

“La cuenta sueldo era inembargable, desde el año 2000, en base al decreto 484/2000 y al art. 147 de la Ley de Contrato de Trabajo (20.744). Hasta ahora se habilitaba, ante una indicación judicial, embargar hasta un 20 % o un 10%, dependiendo de cuanto excediera el monto de la cuenta al SMVM”, detalló el laboralista.

Elizondo puso de relieve que ahora, en cambio, “si esos montos exceden tres veces un salario ‘medio’ del trabajador se puede embargar el excedente, sin límite. Es decir se toma como referencia un ‘salario promedio’ y no el SMVM”.

La embargabilidad es sobre la cuenta sueldo y no sobre el salario. La diferenciación es importante, ya que como explicó Elizondo a Conclusión, “muchas veces la cuenta sueldo se utiliza para poder percibir no sólo sueldos sino también prestaciones de carácter asistencial, indemnización por accidentes de trabajo, comisiones, es la cuenta de ahorro del trabajador”.

“Pueden embargar sin límite y es un monto fácilmente superable. Todo lo que hubiere percibido, producto de su trabajo, lo cobra habitualmente a través de esa cuenta. Sus ahorros personales van a poder ser embargados. Es totalmente arbitrario ese tope”, agregó.

Argumentos y coincidencias

Para el titular de los abogados laboralistas de la ciudad, el argumento esgrimido por el Gobierno es débil. “Las facilidades crediticias quieren decir que el capital financiero tendrá las manos libres para cobrar y embargar. Ya no habrá barreras para la voracidad bancaria de los acreedores”.

La salida del decreto coincide con trabas que se le están presentando al oficialismo para avanzar con la anunciada reforma laboral, atascada ahora en el Senado, con el PJ negándose a tratarla sin aval sindical.

“Están viendo dificultades para aprobar reforma laboral entonces avanzaron más en el tema de este famoso ‘jubileo’ que quieren hacer para los empleadores que no cumplen”, deslizó Elizondo.

Para cerrar, el laboralista fue categórico sobre la iniciativa oficial: “Se olvidaron de todo, el salario mínimo es inembargable íntegramente, se olvidaron de eso, es bestial lo que están haciendo”, aseguró.

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