JUEVES, 04 DE JUN.

El Gobierno reinstauró el cepo: los compradores de dólar oficial no podrán operar divisas financieras

El Banco Central (BCRA) que impuso la norma desde este viernes, busca limitar la operación en divisas y tener un mayor control para acumular reservas. Esta restricción se anunció para las personas humanas y jurídicas.

 

El Gobierno articuló a través del Banco Central (BCRA) la medida de «restricción cruzada» que impone un plazo de 90 días, en los que los compradores de dólar oficial no pueden operar con contado con liquidación o MEP y viceversa. Según el Central, es para frenar rulos ante la incipiente brecha cambiaria que se había formado entre los diversos mercados donde se transa la divisa. El mercado reaccionó con una suba de cotizaciones financieras y una ampliación de la brecha.

Esta «restricción cruzada» como se conoce en el mercado cambiario, había sido eliminada el 14 de abril cuando se anunció el levantamiento parcial del cepo para las personas, pero se mantenía para las personas jurídicas, hasta este viernes. De esta forma, el gobierno busca limitar la operación en divisas y tener un mayor control para acumular reservas.

La acumulación de dólares en el Banco Central y por parte del Tesoro Nacional, para pagar deudas, es una de las imposiciones del acuerdo con el Fondo Monetario Internacional (FMI) como ruta del pacto con el gobierno de Estados Unidos.

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En tanto, la autoridad monetaria publicó este viernes la Comunicación “A” 8336 que modifica las normas cambiarias. La restricción que introdujo el directorio de la entidad que conduce Santiago Bausili no es desconocida para los operadores y ahorristas locales: supo estar vigente durante los últimos episodio de controles de cambio, la era de “cepo cambiario”.

“Las personas pueden comprar los dólares para ahorrar, lo que no pueden es ir a abastecer el dólar financiero con esos dólares. Esta medida busca evitar distorsiones en el mercado cambiario”, dijeron en el BCRA.

La burocracia para acceder al dólar

La restricción publicada este viernes establece así las nuevas obligaciones de los bancos a la hora de vender divisas a sus clientes. “La entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente en la que deje constancia que se compromete a no concertar, de manera directa o indirecta o por cuenta y orden de terceros, compras de títulos valores con liquidación en moneda extranjera a partir del momento en que requiere el acceso y por los 90 (noventa) días corridos subsiguientes”.

Se trata de un paso burocrático que bancos, casas de cambio, sociedades de Bolsa y fintech ya supieron incorporar en el pasado a sus plataformas y apps móviles y que, según admitieron en una entidad, llevará algún trabajo para los departamentos de sistemas. Aunque, se trataba de límites que supieron estar vigentes hasta no hace mucho y consistían apenas en pedir al cliente que clickeara una opción que tenía valor de declaración jurada.

Boletín Oficial del Banco Central (cepo) by Conclusión TV

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