SáBADO, 18 DE JUL.

Eliminan Ganancias para la venta de inmuebles y cobro de alquileres

El Gobierno reglamentó los cambios incluidos en la reforma laboral y confirmó que los ingresos obtenidos por alquileres destinados a vivienda y por la venta de inmuebles ya no tributarán el Impuesto a las Ganancias. La medida rige para las rentas generadas desde el 1° de enero de 2026.

El Gobierno nacional reglamentó las exenciones en el Impuesto a las Ganancias incorporadas por la reforma laboral y confirmó que los propietarios dejarán de pagar el tributo por los ingresos obtenidos a través del alquiler de viviendas. La medida, oficializada mediante el Decreto 406/2026, también alcanza a las ganancias derivadas de la venta de inmuebles y la transferencia de derechos sobre propiedades ubicadas en la Argentina.

La nueva reglamentación modifica la Ley de Impuesto a las Ganancias para precisar el alcance de los beneficios aprobados por el Congreso en el marco de la Ley 27.802 de Modernización Laboral. Según explicó el Ejecutivo, el objetivo es brindar seguridad jurídica y garantizar la aplicación efectiva de las exenciones incorporadas por la reforma.

Uno de los cambios más relevantes es la eliminación del Impuesto a las Ganancias para las rentas provenientes de alquileres destinados a vivienda. La norma establece que quedarán exentas las ganancias derivadas de la locación o sublocación de inmuebles utilizados como «casa-habitación», concepto que se define como una vivienda única, familiar y de ocupación permanente para quien la habita.

El beneficio no se limita únicamente al alquiler mensual, sino que también comprende los importes abonados por muebles, accesorios u otros servicios incluidos dentro del contrato de locación.

Además, el decreto aclara que la exención alcanza a todas las unidades alquiladas con destino exclusivo a vivienda por personas humanas o sucesiones indivisas, independientemente de la cantidad de inmuebles que posean. También establece que el beneficio se aplicará a todas las rentas devengadas desde el 1° de enero de 2026, sin importar cuándo se haya firmado el contrato.

La reglamentación también incorpora beneficios para quienes vendan propiedades. A partir de este año, las personas humanas y sucesiones indivisas, tanto residentes en el país como en el exterior, quedarán exentas del pago de Ganancias por los resultados obtenidos en la venta de inmuebles ubicados en la Argentina.

La medida alcanza no solo a las operaciones de compraventa tradicionales, sino también a la transferencia de derechos sobre inmuebles, como la cesión de boletos de compraventa y otros instrumentos que impliquen la transmisión de derechos económicos vinculados a una propiedad.

Para acceder al beneficio, las operaciones deberán concretarse a partir del 1° de enero de 2026 y encuadrarse dentro de los supuestos previstos por la legislación vigente.

Otro de los puntos incorporados por el decreto es la exención del denominado «valor locativo presunto» cuando un inmueble sea cedido gratuitamente o a un precio indeterminado y el ocupante lo utilice como vivienda permanente.

De esta manera, el Gobierno amplió el alcance de los beneficios fiscales vinculados al mercado inmobiliario, con el objetivo de incentivar la oferta de viviendas en alquiler y reducir la carga tributaria sobre propietarios y operaciones inmobiliarias.

La reglamentación ya se encuentra vigente y tendrá efecto sobre todas las rentas y operaciones alcanzadas que se generen desde el inicio del año fiscal 2026.

Decreto 406/2026 by Conclusión Diario Digital

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