La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) fijó este viernes un pago a cuenta del 15% del Impuesto a las Ganancias para 190 grandes empresas que presentaron un resultado impositivo igual o superior a 600 millones de pesos.

La medida, formalizada a través de la Resolución General 5.391/2023 publicada en el Boletín Oficial, alcanza a empresas que «obtuvieron ingresos extraordinarios por la comercialización de ciertos productos y servicios, en el marco del crecimiento económico consolidado en 2022», señaló la AFIP en un comunicado.

En ese sentido, el anticipo busca apuntalar la recaudación profundizando los «controles sobre los sectores de mayor capacidad contributiva», para «reducir los impactos negativos sobre los sectores más vulnerables de la población».

El anticipo lo deberán pagar aquellas empresas con un resultado impositivo -sin aplicar la deducción de quebrantos impositivos de ejercicios anteriores- que sea igual o superior a 600 millones de pesos, por lo que alcanzará a 190 empresas, equivalente a «menos del 1% del total de las personas jurídicas que presentan las declaraciones juradas del impuesto», indicó la AFIP y aclaró que quedaban excluidas las compañías que cuenten con un certificado de exención del impuesto.

Esto, por ende, alcanzará también a las empresas que tuvieron ganancias en la última declaración jurada pero que no pagaron el gravamen porque descontaron los quebrantos (resultados negativos) de ejercicios anteriores.

La normativa de Ganancias permite absorber los quebrantos en los resultados positivos posteriores, deduciéndolos del total gravado a pagar del impuesto como saldo a favor.

Según la AFIP, esta situación llegaba a ser tal que, en ciertos casos, el cómputo de los quebrantos acumulados de ejercicios anteriores producía la anulación del resultado impositivo y generaba como consecuencia «la falta de determinación del impuesto de uno o más períodos fiscales y la consiguiente supresión del impacto extraordinario del ejercicio en curso».

Esto provocaba que empresas «de gran porte y con resultados positivos» directamente no tributen Ganancias, según los considerandos.

Las empresas alcanzadas deberán considerar la declaración jurada de Ganancias correspondiente al período fiscal 2022, en el caso de que el cierre de ejercicio haya sido entre los meses de agosto y diciembre de ese año, inclusive.

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En tanto, aquellas firmas cuyos cierres hayan operado entre los meses de enero y julio de este año, deberán tener en cuenta la declaración jurada de Ganancias correspondiente al período fiscal 2023.

En ambos casos, siempre según la nueva disposición, el pago a cuenta será computado en el período fiscal siguiente al que se haya tomado como base de cálculo: 2023 para las declaraciones juradas de 2022; y 2024 para las de 2023.

El anticipo del 15% podrá ser pagado en hasta tres cuotas, dependiendo de la fecha de cierre de ejercicio de las empresas.

Las fechas de vencimientos -todas en el día 22 de cada mes- para las firmas con cierre entre agosto y diciembre del año pasado serán entre agosto y octubre próximo.

En tanto, las que cerraron entre enero y mayo de este año, deberán pagar en diciembre, enero y febrero; mientras que las lo hicieron en junio, lo harán entre enero y marzo del año próximo.

Las cuotas para las empresas que cerraron ejercicio en julio, tendrán fecha de vencimiento en febrero, marzo y abril de 2024.

En agosto de 2022, la AFIP fijó, de modo similar, un anticipo para las empresas de mayores ingresos, en el cual se apuntó a recaudar más de 250.000 millones de pesos.

A diferencia del de este año, dicho anticipo era del 15% para las empresas con ganancias iguales o superiores a 100 millones de pesos, y del 25% para las de más de $ 300 millones.

Tanto en la disposición del año pasado como en la de este, el anticipo no implica una modificación de las alícuotas de Ganancias para las empresas y su correspondiente presión fiscal, fijadas en 35% para las de mayor recaudación, reteniéndose, además, 7% para los casos en que se distribuyan dividendos.

Ejemplos en el mundo

Tanto la participación dentro de la estructura tributaria (9% del total), como la recaudación que genera el tributo (2,5% del total del Producto Bruto Interno) se ubica en línea con el promedio de los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

En la OCDE, el tributo representa 9,6% de la estructura tributaria, promediando 15,8% en Latinoamérica y el Caribe.

Esta situación contrasta con el Impuesto a las Ganancias a Personas Físicas, donde en Argentina sólo representa el 7% de la estructura tributaria contra un 24% de promedio en la OCDE, con una presión fiscal mayor -en cambio- en los impuestos que gravan al consumo.

Por otro lado, el promedio de recaudación que representa el tributo de Ganancias para sociedades en Argentina fue del 2,4% del PBI al año 2021, siendo superior en países como Reino Unido (2,6%), España (2,7%), Suiza (3%), México (3,4%), Israel (3,6%), Chile (3,8%), Japón (4,3%) y Noruega (9,7%).

En otros países las alícuotas son similares a la de Argentina, con tasas, por lo general, inferiores en las ganancias, pero con gravámenes superiores hacia los dividendos, buscando un equilibrio entre incrementar la recaudación y promover la inversión.

En Reino Unido desde este año el tramo superior es del 25% para las empresas con ganancias superiores a las 250.000 libras, mientras que en Estados Unidos eran del 35%, previo a la reducción dispuesta por el gobierno de Donald Trump en 2017 al 21%.

En Chile, por su parte, las alícuotas más altas fueron elevadas en 2020 a 27%, mientras que, en Corea del Sur, España y Países Bajos el tramo superior es del 25%, mismo porcentaje que pagan en Argentina las pymes.

Precisamente, la OCDE, con el apoyo de Estados Unidos, promueve la Iniciativa de Erosión de Base y Elusión de Beneficios (BEPS), que busca que todos los países establezcan una tasa mínima del 15%, y evitar así el desvío por parte de las multinacionales, que representa una pérdida de entre US$ 100.000 millones y US$ 240.000 millones por año hacia los países.