El máximo tribunal de Justicia de la Nación rechazó un planteo del Banco Itaú y estableció que al deudor de saldos en tarjetas de crédito no se le puede cobrar un interés que supere el 25% de las tasas aplicadas a préstamos personales.

El caso se originó por una demanda de la Asociación de Protección del Consumidor –Proconsumer- al Banco Itaú Buen Ayre S.A. a fin de que dejara de aplicar a sus clientes de tarjetas de crédito intereses que superaran el tope establecido en la ley que regula esos instrumentos financieros. Requirió, además del reintegro de las sumas percibidas en virtud de la inobservancia de dicho límite, los intereses sobre el capital a restituir.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la sentencia que ordenó la devolución de los importes reclamados, a los cuales se dispuso adicionar intereses que respeten el principio de reciprocidad de trato (art. 26 de la Ley de Defensa del Consumidor). Es decir, que a los montos a devolver, se aplicarán los mismos intereses que el banco percibe de sus clientes cuando éstos incurren en mora, de modo de reparar íntegramente a los usuarios y restablecer la equidad entre las partes.

Además, sobre los importes reclamados que ahora deberán ser devueltos a los clientes, se deberán aplicar los mismos intereses que el banco aplica a los usuarios de las tarjetas de crédito cuando éstos entran en mora.

Esto último es con base en el «principio de reciprocidad de trato» establecido en la Ley de Defensa del Consumidor de Argentina y busca «reparar íntegramente a los usuarios y restablecer la equidad entre las partes», indicó el Centro de Información Judicial.