En la sesión de este miércoles la Cámara de Diputados convirtió en ley la iniciativa que ratifica el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo, firmado en 2019 en Ginebra, Suiza. El proyecto fue enviado por el Ejecutivo Nacional e impulsada por el presidente Alberto Fernández en la apertura de sesiones ordinarias.

La sanción coloca a la República Argentina en el tercer país del mundo en adherir a este Convenio, luego de Uruguay y Fiji.

La presidenta de la Comisión de Legislación del Trabajo, Vanesa Siley (Frente de Todos) destacó la perspectiva de género en este convenio, que se aprobó justo el día que se cumplen 69 años desde la primera elección con voto femenino en nuestro país.

Siley recordó que en 1951 se instaló el derecho de las mujeres no solo a elegir, sino también a ser elegidas, y recordó a “las 23 diputadas que por primera vez se sentaron en el recinto y las seis primeras senadoras”.

Respecto del Convenio 190, resaltó el compromiso del presidente pero también mencionó que “muchos diputados habían presentado proyectos” en el mismo sentido.

Vanesa Siley

La oficialista explicó que el texto “armoniza” con tratados internacionales, distintas leyes nacionales y el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que “refiere a las condiciones dignas de trabajo”. “Un trabajo sin violencia y acoso es un trabajo decente y digno”, dijo.

Siley apuntó que el Convenio “considera a la violencia como una práctica inaceptable, y la define en un marco de actuación muy amplio, incluyendo no solo a asalariados sino también a aquellos que no tienen trabajo, los que buscan empleo, los pasantes y aprendices”.

También señaló que el documento “hace especial hincapié en que el daño que se produce cuando hay violencia laboral, se produce también por la condición de género”.

Convenio 190

El Convenio -que entrará en vigor el 25 de junio de 2021- establece que la violencia y el acoso en el mundo del trabajo como una “violación o abuso de los derechos humanos” incompatible con la igualdad y el concepto de «trabajo decente», enmarcando la situación dentro de los derechos fundamentales.

Además, reconoce la incidencia negativa de la violencia laboral en la calidad de los servicios públicos y privados, a la vez que la considera incompatible con la promoción de empresas sostenibles, dado que afecta no solo las relaciones de trabajo, sino también la reputación de las empresas y la productividad.

Se define como “violencia y acoso” en el mundo del trabajo a “un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género”.

También considera como un factor de riesgo a los estereotipos de género y contempla la incidencia que la violencia doméstica tiene en el empleo.