Por Aldo Battisacco – Conclusión Buenos Aires

La Legislatura santafecina aprobó el 22 de octubre de 2020 en forma definitiva, el proyecto por el cual la provincia el Estado provincial adhirió a la nueva ley nacional de Riesgos de Trabajo (ley de ART). La norma habìa sido debatida y tuvo sanción en el Congreso de la Nación en octubre de 2017, durante la presidencia de Mauricio Macri.

Recordemos que las ART, son empresas privadas que tienen como objetivo brindar las prestaciones dispuestas por la Ley de Riesgo de Trabajo y tiene como objeto, resarcir los daños causados por enfermedades profesionales o accidentes de trabajo, incluyendo la rehabilitación del trabajador perjudicado, que se cumplimentarán a través de una prestación dineraria mensual en período de incapacidad laboral temporaria. indemnización en los casos de disminución de la capacidad laboral. prestación dineraria por invalidez en el caso que corresponda, asistencia médica y farmacéutica.

La principal modificación es el reemplazo de la instancia judicial por una comisión médica, que será la encargada de analizar la situación del trabajador y tomar las decisiones en cuanto a indemnizaciones y declaraciones de incapacidad

El 2 de septiembre de 2021 la Corte Suprema consideró constitucional la ley 27348, complementaria de la ley de riesgos del trabajo, en cuanto a la intervención administrativa previa de las Comisiones Médicas, porque se garantiza la revisión judicial.

Sin embargo, para el abogado y docente universitario, Jorge Elizondo, las cosas distan mucho de ser no solo ideales en la materia, sino que desde el punto de vista material sostiene que la adhesión de la provincia de Santa Fe, genera dudas y consideró «que los principales afectados son los trabajadores, y explicó que se reunieron miembros de comisiones internas se seguirá luchando por la vigencia plena de los trabajadores a la prevención de la siniestralidad, derecho fundamental que no esta protegido porque tenemos una ley de prevención que data de 1972, y no esta actualizada».

En la misma línea, subrayó que «las ART , no cumplen con el objetivo de prevenir la siniestralidad y también porque las indemnización es que pagan son insuficientes y es muy difícil cobrarlas», apuntó el abogado laboralista.

Será que, como dijo ya Jorge Elizondo: «Hay una suerte de déficit legislativo, judicial y doctrinario, con respecto a la aplicación del derecho penal en las relaciones de trabajo».

Durante al aprobación de la ley en el Parlamento nacional, Conclusión cubrió el debate en la Cámara baja, la diputada Alcira Argumedo, fundamentó el carácter «inhumano“ de la misma, al tiempo que señaló la creación de la normativa en 1995 durante el menemismo. Acotó también que se trató de un negocio de bancos al «privatizar la salud laboral y el sistema jubilatorio».

«Se supone que al gobierno le interesa eliminar la llamada “industria del juicio”, en realida hay que determinar es cuáles son las razones por las que se incrementan los juicios. Esta es la cuestión que debemos debatir»

En su intervención en el recinto, Arguemedo destacó «me parece contundente la opinión del juez nacional del Trabajo doctor Roberto Pompa, conocedor del tema, quien ha declarado: “Desde 1994…” es decir, a lo largo de más de veinte años de su experiencia como juez laboral “…no vi un solo caso donde la comisión médica de la ART haya reconocido al trabajador accidentado un grado de incapacidad mayor al realmente existente. Por el contrario, diría que el ciento por ciento de los casos judiciales reconoce una incapacidad mayor a la determinada por la comisión médica. Entonces, no podemos hablar de una industria del juicio sino de una industria del incumplimiento de las ART. Esto lo dice un juez laboral que ha visto cuáles son los resultantes, que confirma que la clave no es la creación de una industria del juicio por parte de abogados sino la impunidad con que se mueven las ART frente a los trabajadores accidentados o enfermos».

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