El Gobierno restableció el Régimen de Incentivos al Abastecimiento Interno de Combustibles (RIAIC), que fuera creado en junio del año pasado, con el fin de garantizar el abastecimiento.

La medida se tomó en atención a la brecha existente entre el precio del gasoil y de la nafta importados y el precio de esos combustibles líquidos elaborados en refinerías locales.

El Régimen es aplicable a empresas refinadoras y/o refinadoras integradas que sean sujetos pasivos de los Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono.

Su objetivo es que esas compañías puedan utilizar al máximo su capacidad de refinación para garantizar el abastecimiento de combustibles en su región de influencia.

Según el decreto 86/2023, publicado este miércoles en el Boletín Oficial, podrán adherir al Régimen las empresas refinadoras en los siguientes términos:

– Las que revistan la calidad de abastecedores domésticos excedentarios de gasoil y/o naftas grado dos o tres respecto de su capacidad de producción de gasoil y/o naftas, contando con plena utilización de su capacidad instalada de refinación.
– Las que obtengan mensualmente una participación bimestral móvil en el abastecimiento interno de gasoil y/o naftas que no resulte inferior a su participación promedio anual en el abastecimiento interno de gasoil y/o naftas de 2022 en más del 1%.

Asimismo, podrán sumarse las Pequeñas Refinerías de Regiones Afectadas –PReRA– ubicadas en regiones con insuficiencias de abastecimiento interno de gasoil y/o naftas superiores a la media nacional que por motivos relacionados a su ubicación geográfica, la situación declinante de la cuenca de crudo de la que son principalmente abastecidas y/o por carecer de oferta de crudo local en condiciones de mercado se vean imposibilitadas de utilizar al máximo su capacidad de refinación.

En este último caso, estas compañías serán incluidas si obtuviesen, en los últimos dos meses, un volumen mensual promedio de abastecimiento al mercado doméstico de gasoil y/o naftas superior en al menos un 10% de su volumen promedio mensual de abastecimiento de 2022, de acuerdo con el texto oficial.

Los sujetos adheridos a este Régimen podrán solicitar un monto equivalente a la suma que deban pagar en concepto de Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono, por las importaciones de gasoil y naftas, con los siguientes límites:

– Por el gasoil importado: hasta un máximo equivalente al 20% de las ventas en el mercado interno de gasoil importado, perfeccionadas entre el 1° de enero de 2023 y el 28 de febrero de 2023, ambas fechas inclusive.
– Por las naftas importadas: hasta un máximo equivalente al 17% de las ventas en el mercado interno de nafta importada, perfeccionadas entre el 1° de enero de 2023 y el 28 de febrero de 2023, ambas fechas inclusive.

El Poder Ejecutivo justificó este decreto al señalar que «la compleja situación energética global ha generado una creciente escalada de precios internacionales afectando la asequibilidad de los recursos energéticos, especialmente en los países en desarrollo».

«La situación se ha visto agravada por el progresivo declino de cuencas convencionales claves para el abastecimiento de refinerías regionales estratégicas y por la reducción tendencial en la densidad media del crudo producido, con su consecuente efecto sobre la productividad de refinerías adaptadas a crudos más pesados», añadió.

También, indicó que el abastecimiento incremental respecto de la capacidad del complejo refinador nacional «implica costos crecientes que afectan el normal abastecimiento de los requerimientos domésticos de combustibles, creando excesos de demanda en distintas regiones del país».

Por tal motivo, y a efectos de poder garantizar el abastecimiento incremental, como así también la compensación de costos extraordinarios ante el contexto internacional y la demanda creciente, se restableció el RIAIC.