El gobierno nacional formalizó este jueves su decisión de facilitar el acceso de pensiones no contributivas a personas con discapacidad, al tomar una serie de resoluciones y anular disposiciones que había implementado la gestión anterior, como el otorgamiento de un certificado digital que restringía los accesos al beneficio.

La resolución 8/2020 de la Agencia Nacional de Discapacidad publicada este jueves en el Boletín Oficial establece nuevas medidas para la obtención del Certificado Médico Oficial Digital (CMO), requisito obligatorio para la obtención de pensiones desde la implementación de la resolución 44/2019 del gobierno de Mauricio Macri.

Esta medida alcanza a personas que tienen una disminución de su capacidad laboral del 76 por ciento o más y que se encuentra en situación de vulnerabilidad social.

La nueva disposición deja sin efecto esa resolución por considerarla «un instrumento que se había transformado en un impedimento para que las personas más vulnerables obtuvieran el beneficio», según indicaron autoridades.

Y advirtieron que, tal como estaba planteado ese requisito, «no se contemplaba la diversidad geográfica de la Argentina ni el acceso a recursos informativos».

Entre los considerandos publicados este jueves en la nueva resolución se destaca que «el estado de necesidad manifiesta y la especial vulnerabilidad» de los beneficiarios «exigen urgentes medidas que optimicen la aplicación de los recursos de la Agencia Nacional de Discapacidad y permitan restablecer las prestaciones esenciales».

En ese marco, se advierte además que «el déficit en el sistema sanitario, la diversidad geográfica y los problemas en la conexión a internet, se erigen como los principales obstáculos para poder lograr la tramitación del CMO Digital».

«El sistema informático no es apto para la totalidad de las personas beneficiarias, ya sea porque no cuentan con recursos, conexión a internet, traslado para poder llegar a cumplir con este requisito, entre otros, situación que se ve agravada por el desborde actual de los establecimientos sanitarios oficiales», se añade.

Por este motivo, se dejó en pausa la obligatoriedad del procedimiento informático, al menos hasta que se cambie el sistema para obtener el documento haciéndolo accesible a toda la sociedad.

Por lo tanto, se instruye a «posibilitar la obtención del Certificado Médico Oficial (CMO) por otras vías que no sean exclusivamente las digitales».

También «se garantizará el inicio del trámite correspondiente, a través de las Unidades de Atención Integral (UDAI) de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS)», agrega la nueva normativa.

Indica también que se procederá a realizar un urgente relevamiento de los convenios de adhesión suscriptos con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco del Programa Federal de Salud Incluir Salud, vencidos el 31 de diciembre pasado.

Esta decisión se tomó a los efectos de prorrogarlos hasta el 29 de febrero próximo, y además, dispone «evaluar la suscripción de nuevos acuerdos que contemplen la necesidad de un circuito administrativo que permita el contralor de la Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre las prestaciones» y el «el pago directo» a los prestadores en todo el país.

Además, se deja sin efecto la resolución N° 76 de fecha 27 de febrero de 2019 de la Agencia que establecía pautas para el otorgamiento de las pensiones basadas en la determinación del estado socio-económico y de vulnerabilidad de las peticiones.

¿Quiénes pueden acceder a este tipo de pensión?

El anexo del material emitido por el Gobierno nacional explica que existen diferentes criterios para determinar si una persona se encuentra en situación de vulnerabilidad o no y acceder a una pensión por invalidez.

En primer lugar, una persona se considera vulnerable si es propietario de un automóvil que tenga más de diez años de antigüedad. En caso contrario, se deberá presentar una serie de documentos -como la forma en la que se lo adquirió, los gastos mensuales (patente, seguro, combustible, etc.), formas de solventar esos gastos y uso que se le destina al móvil- que justifiquen la tenencia de un vehículo más actual.

La disposición de propiedades es otro factor importante, ya que para que una persona se considere vulnerable puede ser propietaria de un inmueble, si el mismo coincide con el domicilio constituido al momento de la encuesta socio económica. Si esto no se cumple, se deberá justificar el usufructo y la titularidad del bien. En cambio, si el solicitante es titular de la propiedad, pero el usufructo está en cabeza de los padres, se considerará la situación social a los fines del otorgamiento o denegatoria.

En esta línea, los familiares de quien solicite la pensión también deberán justificar sus vehículos y sus inmuebles, considerándose vulnerable si el familiar es titular de un vehículo con más de diez años de antigüedad. En caso contrario, se deberá justificar la tenencia de un auto de menos de una década de antigüedad.

Finalmente, otro criterio a tener en cuenta son los ingresos de los padres, cónyuges o convivientes. Se considera vulnerable a una persona si los ingresos que perciban sus familiares no son superiores al valor de cuatro jubilaciones mínimas. Lo mismo sucede con aquellos beneficiarios que tengan padres jubilados o pensionados.