El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires presentó esta mañana ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación una demanda en la cual “promueve una acción de amparo, plantea la inconstitucionalidad y solicita una medida cautelar” en relación a la decisión del Estado nacional de reducir de 3,5% al 2,32 % el coeficiente de la coparticipación de la ciudad de Buenos Aires.

En el escrito judicial del Gobierno porteño, presentado esta mañana a las 10.25, se solicita que “se restablezca en forma inmediata el derecho de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a percibir el porcentaje de participación equivalente al 3,5 % originado en el Consenso Fiscal”.

Se pide que, “en consecuencia, se ordene el cese de los efectos del Decreto 735-PEN-2020 que, en forma manifiestamente inconstitucional por su ilegalidad y arbitrariedad manifiesta, reduce unilateralmente el porcentaje de coparticipación en flagrante violación a derechos y garantías constitucionales que se invocan”.

En otro de los puntos de la presentación, se solicita que “se declare la nulidad e inconstitucionalidad del Decreto 735- PEN- 2020 (BO 10-9-2020) del Poder Ejecutivo Nacional, por ser ilegal y arbitrario en modo manifiesto, así como de todo acto administrativo o norma que se hubiera dictado o se dicte en el futuro como consecuencia del dictado de aquél”.

El texto presentado por la Procuración de la Ciudad, firmado por María Cristina Cuello y con el patrocinio del Procurador Gabriel Astarloa, pide que “se recomponga la integralidad de los fondos del Tesoro Local que deben ingresar a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme el porcentaje de coparticipación del 3,5%».

Asimismo solicita que se ordene «la restitución de los fondos ilegítimamente retraídos por aplicación del decreto cuestionado, con más los intereses legales devengados hasta su efectiva percepción por parte de la Ciudad”.

“Como medida cautelar y con sustento en lo normado por la ley 26.854, solicitamos se ordene la inmediata suspensión de los efectos – ejecutoriedad – del Decreto 735- PEN- 2020 (BO 10-9-2020), así como de todos los actos administrativos que se hubieren dictado o se dicten en consecuencia”, se reclama en otra parte del escrito judicial.