DOMINGO, 19 DE JUL.

El Gobierno promulgó la ley de Emergencia en Discapacidad, pero suspende su aplicación

Por medio de un decreto, promulgó la norma, pero aclaró que la misma quedará suspendida en su ejecución hasta que el Congreso incluya créditos presupuestarios. Una decisión administrativa actualiza pagos a prestadores.

 

El Poder Ejecutivo promulgó la Ley 27.793 de Emergencia Nacional en Discapacidad y, en simultáneo, comunicó que su aplicación queda suspendida hasta que el Congreso incluya créditos presupuestarios y fuentes específicas para cubrir sus erogaciones. A la vez, dispuso una readecuación de partidas para reforzar el presupuesto de la Agencia Nacional de Discapacidad (Andis) desde el 1° de octubre, con el objetivo de actualizar pagos a prestadores del Sistema de Prestaciones Básicas (Ley 24.901), aunque la Ley 27.793 de Emergencia en Discapacidad -recién promulgada- permanece suspendida en su ejecución hasta que el Congreso asigne fondos y fuentes específicas.

Por medio del Decreto 681/2025 el Gobierno promulgó la ley de emergencia -que había vetado pero que en la que el Congreso insistió con dos tercios de los votos-, pero su aplicación quedó suspendida por el artículo 5 de la Ley 24.629 ( que dice que las leyes con gasto no rigen hasta que se incorporen créditos al Presupuesto) y el artículo 38 de la Ley 24.156 (que exige precisar fuentes de financiamiento).

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El Poder Ejecutivo remitió el tema al debate del Presupuesto 2026, cuyo proyecto envió el presidente Javier Milei la semana pasada al Congreso, durante un acto que fue transmitido por cadena nacional. Desde 2023, el país no tiene ley de Presupuesto, por lo cual durante los dos primeros años del Gobierno libertario la administración nacional se gestionó con reconducciones del último presupuesto aprobado a Alberto Fernández.

Qué dispone la ley de Emergencia en Discapacidad:

— Declara la emergencia hasta el 31/12/2026 (prorrogable 1 año).

— Crea la Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social: 70% del haber mínimo, actualización previsional, compatibilidad con empleo hasta 2 Sueldo Mínimo Vital y Móvil, suspensión automática por superación del tope y rehabilitación inmediata; conversión de oficio de PNC vigentes.

— Garantiza cobertura de salud a través del Programa Incluir Salud y las prestaciones de la Ley 24.901.

— Declara de interés público los servicios de prestadores 24.901 y fija una compensación de emergencia por la brecha aranceles vs IPC (12/2023–12/2024); establece aranceles únicos con movilidad mensual por Decreto 274/24 (o el que lo reemplace) y un estudio anual de costos.

— Amplía a 3 años la exención del 50% de contribuciones patronales para empleadores que contraten trabajadores con discapacidad (art. 87 Ley 24.013).

— Fortalece a ANDIS (CUD, auditorías con debido proceso inclusivo) y exige informes anuales de ejecución y pagos.

Cifras que informó el Ejecutivo:

— PNC por Discapacidad: $ 2.166.985.900.000 en 2025 (0,26% del PBI) y $ 4.706.628.500.000 en 2026 (0,47% del PBI).

— Programa Incluir Salud: $ 574.200.000.000 (2025, 0,07% del PBI) y $ 1.239.266.000.000 (2026, 0,12% del PBI).

— Compensación a prestadores (art. 13): $ 278.323.000.000 (0,03% del PBI).

— Necesidad total de crédito para ejecutar la ley (2025): $ 3.019.508.900.000 (0,35% del PBI).

— Crédito disponible sin afectar “Servicios Sociales”: $ 2.302.526.621.430, insuficiente para cubrir la totalidad de la ley.

Qué decidió incumplir el Gobierno:

— Altas y conversiones de la nueva PNC, su compatibilidad laboral y rehabilitaciones.

— Compensación a prestadores 24.901 por la brecha 2024 vs IPC y la movilidad arancelaria respaldada en el Presupuesto.

— Incorporaciones a Incluir Salud en el marco de la nueva PNC.

— Despliegue operativo de ANDIS para auditorías y metas de transparencia con financiamiento.

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