El Senado no modificó el texto sancionado el año pasado por la Cámara de Diputados y alcanzó con los votos del oficialismo para aprobar ya que el Frente de Todos tiene mayoría y quorum propio.

Varios senadores opositores aprovecharon el debate sobre la Ley de Educación a Distancia para dejar en claro que, si bien estaban a favor de la Ley de Alquileres, no estaban de acuerdo con su inclusión en el temario de proyectos que confeccionó Cristina Fernández.

Juntos por el Cambio y el peronismo disidente sentaron su posición este jueves y para las próximas sesiones, en una carta enviada a la Vicepresidenta: no avalarán el tratamiento de iniciativas que no estén relacionadas con el Coronavirus. Argumentan que ese había sido el acuerdo con el kirchnerismo cuando se organizaron las sesiones telemáticas.

«Las buenas intenciones de arranque se vieron frustradas porque algo había cambiado, y lo que cambió fue la agenda del oficialismo en el Senado», advirtió el titular del bloque de Juntos por el Cambio, Luis Petcoff Naidenoff.

Tras la sanción de la Ley de Educación a Distancia, los opositores se retiraron y el oficialismo continuó sesionando.

«Hoy estamos modificando lo que tiene que ver con el código civil y comercial de la nación en materia de locaciones, logrando con ello un equilibrio entre locatario y locador y protegiendo al inquilino», dijo la senadora oficialista Ana Almirón.

«Este proyecto fue cajoneado durante toda la gestión del expresidente. Hay más de 9 millones de familias que están esperando que sancionemos esta legislación, y lo vamos a hacer en nuestro gobierno. Vamos a legislar para ampliar derechos», remarcó Silvina García Larraburu (Frente de Todos-Río Negro).

Estos son los puntos principales de la ley sancionada por el Senado y que regirán cuando sea promulgada por Alberto Fernández:

– Mes anticipado y depósito de garantía: no pueden ser mayores al equivalente a un mes de alquiler, respectivamente. El reintegro del mes de garantía debe realizarse en efectivo al momento de la restitución del inmueble, al valor del último mes de alquiler.

– Plazo mínimo: se amplía a tres años, con las excepciones del artículo 1199 del Código Civil y Comercial de la Nación.

– Expensas: quedan a cargo del locatario aquellas que deriven de gastos habituales, es decir, vinculados a los servicios normales y permanentes a su disposición. Las expensas extraordinarias debe pagarlas el locador.

– Compensación de pleno derecho: los gastos a cargo del locador pueden ser compensados por el locatario con el importe de los alquileres, previa notificación fehaciente.

– Intermediación: solo puede estar a cargo de un profesional matriculado para el corretaje inmobiliario.

– Garantía: el locatario debe proponer al menos dos alternativas entre título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, fianza o garantía personal del locatario (recibo de sueldo, certificado de ingresos, etc.).

– Valor de la garantía: el locador no puede requerir garantía que supere el equivalente a cinco veces el valor mensual de la locación, salvo el caso de que la garantía sea de ingresos, en cuyo caso puede elevarse a diez veces.

– Actualización monetaria/indexación: se excluye a los contratos de locación de los arts. 7 y 10 de la Ley de Convertibilidad 23.928.

– Ajustes: en la fijación del valor de los alquileres solo se admiten ajustes anuales. Los ajustes deben seguir un índice conformado en partes iguales por el IPC (índice de precios al consumidor)b(remuneración imponible promedio de los trabajadores estables).

– AFIP: se establece la obligatoriedad de declarar los contratos de locación ante la AFIP.

– Programa Nacional de Alquiler Social: se establece su creación para la adopción de medidas que faciliten el acceso a la vivienda digna en alquiler mediante contratación formal; entre ellas: la especial consideración de las personas en situación de violencia de género, la regulación de la actividad de las entidades que otorgan garantías de fianza o seguros de caución, la promoción de un seguro obligatorio para cubrir las faltas de pago de alquileres y las indemnizaciones por daños y ocupación indebida de inmuebles.

– Medios alternativos de resolución de conflictos: se dispone el desarrollo de mecanismos de bajo costo o gratuitos para la resolución de conflictos derivados de los contratos de locación.