El trámite de declaratoria de pobreza será más sencillo debido a que la Legislatura provincial convirtió en ley el proyecto que fuera remitido por el gobernador Miguel Lifschitz, el cual contempla una modificación parcial al Código Procesal Civil y Comercial en relación al beneficio de litigar sin gastos y al régimen de caducidad de instancia.

La sanción de esta nueva norma, implica garantizar el derecho de acceso a la justicia a los ciudadanos de bajos recursos económicos y tenderá a descongestionar la actividad judicial de los Tribunales de Responsabilidad Extracontractual y de organismos provinciales.

Desde el ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la provincia de Santa Fe destacan que relevamientos estadísticos del año 2016 arrojaron que uno de cada tres expedientes judiciales en los juzgados referidos son trámites de declaratoria de pobreza.

Con estas modificaciones el nuevo trámite se simplifica, se abaratan los costos del mismo al reducir instancias, y adquiere un formato de declaración jurada; evitándose notificaciones, audiencias y otro tipo de diligencias judiciales innecesarias para este tipo de trámites. De esta manera, se brinda mayor celeridad y se optimizan los recursos y el funcionamiento del Poder Judicial. El trámite del procedimiento sumarísimo, además de requerir la producción de numerosas pruebas para la concesión del beneficio, en la mayoría de los casos, solía extenderse por años, dificultando y retardando el efectivo acceso a la justicia de los particulares. Sin embargo, ahora se ha sustituido por una declaración jurada que puede constar en el mismo instrumento del poder o acompañarse al proceso principal.

EL TRÁMITE

Mediante la nueva norma se reemplaza el procedimiento de juicio sumarísimo por una declaración jurada prestada ante el Secretario del Tribunal actuante o ante cualquier otro fedatario, sin necesidad de ningún otro procedimiento.

Asimismo, la Administración Provincial de Impuestos (API) podrá verificar las declaraciones juradas y su consistencia, pudiendo en su caso, iniciar los procedimientos de determinación de oficio, imponer multas y/o formular las denuncias pertinentes en caso de falsedad o inexactitud de la declaración. Además, se verán favorecidas otras dependencias del Estado Provincial (Registro General de la Propiedad, Catastro, API).

Por otro lado, la parte contraria podrá oponerse a lo afirmado en la declaración jurada, promoviendo incidente que tramitará por el juicio sumarísimo.

SE REDUJO EL PLAZO DE CADUCIDAD DE INSTANCIA A 9 MESES

Sin perjuicio de que el proyecto original del Poder Ejecutivo contemplaba limitar el término de la caducidad de instancia a 6 meses en vez del plazo actual de un año; e imponer en costas a quien la provocó, la Legislatura Provincial la redujo a 9 meses.