Entró en vigencia la reforma laboral: ¿qué cambios implica para los trabajadores?
La ley, reglamentada en un decreto que se publicó en el Boletín Oficial, establece cambios en las indemnizaciones, en las horas extras, los salarios y las vacaciones.
- Nacional
- Mar 6, 2026
El gobierno de Javier Milei reglamentó la reforma laboral: mediante el Decreto 137/2026, publicado este viernes en el Boletín Oficial, entró en vigencia la Ley Nº 27.802 que establece cambios en el sistema de indemnizaciones, nuevas reglas para acordar salarios y vacaciones y modificaciones en el funcionamiento y regulación de los sindicatos.
El decreto que reglamentó la denominada “Ley de Modernización Laboral” está firmado por el presidente Milei; por el jefe de Gabinete, Manuel Adorni; y la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello. La normativa fue aprobada por la Cámara de Diputados y por el Senado meses atrás, en el marco de las sesiones extraordinarias.
En cuanto a las disposiciones generales, la reglamentación precisó detalles del ámbito de aplicación: “La vigencia de esta ley quedará condicionada a que la aplicación de sus disposiciones resulte compatible con la naturaleza y modalidades de la actividad de que se trate y con el específico régimen jurídico a que se halle sujeta”.
Las disposiciones de esta ley no serán aplicables:
• A los dependientes de la Administración Pública Nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipal, excepto que por acto expreso se los incluya en la misma o en el régimen de las convenciones colectivas de trabajo.
• Al personal de casas particulares, con la sola excepción de aquellas normas que el régimen de la Ley del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares N° 26.844 y sus modificaciones expresamente declare aplicables.
• A los trabajadores agrarios, sin perjuicio de que las disposiciones de la presente ley serán de aplicación supletoria en todo lo que resulte compatible y no se oponga a la naturaleza y modalidades propias del Régimen Nacional de Trabajo Agrario.
• A las contrataciones de obra, servicios, agencia, transporte, flete y todas las reguladas en el Código Civil y Comercial de la Nación.
• A los trabajadores independientes y sus colaboradores en los términos del artículo 97 de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos Nº 27.742.
• A los prestadores independientes de plataformas tecnológicas conforme la regulación específica.
• Al personal embarcado comprendido en el régimen de la Ley de Navegación Nº 20.094 y sus modificatorias, sin perjuicio de las normas de las Convenciones Colectivas de Trabajo que resulten aplicables.
• A las personas privadas de libertad en contexto de encierro.
¿Qué cambia con la reforma laboral?
Entre varias cuestiones, la flamante ley establece cambios en la Ley de Contrato de Trabajo. Además, desprecia el aguinaldo, las vacaciones y los premios a la hora de calcular la indemnización por despido. A continuación, el detalle de puntos relevantes de las modificaciones:
Convenios por empresa. Los Convenios Colectivos de ámbito mayor no podrán modificar ni disponer el contenido de los convenios de ámbito menor. Se descentraliza la negociación colectiva y pierden peso los sindicatos en la representación de los derechos colectivos.
Ultraactividad. Los convenios colectivos que tengan el plazo vencido ya no tendrán la vigencia de sus cláusulas y no se prorrogarán automáticamente como sucede hasta ahora. Esta situación obliga a una nueva negociación desde cero y por ello se debilitará la posición de los gremios. Esto permitirá que las condiciones laborales nuevas se ajusten a la baja.
Salario “dinámico”. Se busca flexibilizar la remuneración del empleado y fijar aumentos por productividad y a los resultados que la empresa obtenga, en vez de tomar como base la inflación. Esto hace que el empleador pueda decidir la situación de manera unilateral y que se puedan precarizar los ingresos, eliminar indexaciones automáticas y generar disparidad en los salarios.
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Indemnizaciones. La reforma modifica el cálculo de las indemnizaciones que en su nueva versión no incorporarán al aguinaldo, los premios y las vacaciones. Esto reducirá el monto final e impulsará el “Fondo de Cese Laboral”. Por otra parte, al sector empresario se les reducirán las multas por tener empleados en negro y se limitarán los conceptos salariales a considerar.
Cancelación de sentencias judiciales. La reforma laboral establece que el despido sin justa causa es total y definitivo, lo que impedirá al trabajador iniciar nuevos reclamos por errores en el establecimiento de conceptos no incluidos o de cálculos. Una vez que haya abonado el importe calculado, el conflicto laboral quedará cerrado definitivamente. Además, el pago se podrá hacer hasta en seis cuotas (doce en Pymes) mensuales consecutivas, ajustadas por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y una tasa de interés del 3% anual. La determinación de los montos, de esta manera, dependerá de la interpretación de un juez.
Fondo de Asistencia Laboral. El FAL se creará para financiar despidos: se conformará con una contribución mensual del 1% para las grandes y de 2,5 % para las micro, pequeñas y medianas empresas. A cambio de esos aportes, las firmas recibirán el beneficio de descuentos en las contribuciones patronales que tienen destino a la Seguridad Social (Anses). Partes de los fondos serán desviados a los aportes previsionales (Sipa).
Banco de horas. Esta cláusula permite acumular las horas trabajadas en exceso durante las épocas en las que haya picos de demanda, para después compensarlas con descansos o jornadas reducidas en otros días. La jornada máxima será de 12 horas (con 12 horas obligatorias de descanso) y esa extensión laboral será compensada con la reducción de la jornada en otra fecha del calendario. Con esto, se busca flexibilizar la jornada, requiriendo un acuerdo colectivo/individual, sin superar las 12 horas diarias.
Vacaciones. Este punto introduce una mayor flexibilidad en las vacaciones al permitir su fraccionamiento en períodos mínimos de 7 días corridos y habilitar su goce durante todo el año (del 1 de octubre al 30 de abril), en lugar de concentrarlas en verano. Los empleadores deberán notificar por escrito al trabajador con una antelación no menor a 45 días, sin perjuicio de que las convenciones colectivas de trabajo u otros acuerdos celebrados con la representación sindical en la empresa puedan establecer sistemas diferentes, conforme a las particularidades de cada actividad. Se mantiene la obligación de otorgar al menos un período estival cada 3 años.
Pago en moneda local o extranjera. Se incorpora la posibilidad de que el empleador remunere al trabajador en moneda extranjera, al margen de la moneda nacional, especie, habitación o alimentos, modalidades ya comprendidas en el régimen actual.
Antigüedad. En este apartado incorpora cambios que serán clave, principalmente en la posibilidad de interrumpir la antigüedad previa con un “corte” de dos años, lo que ocasionará que el monto indemnizatorio se reduzca considerablemente, especialmente para trabajadores de larga trayectoria. “Se computará como antigüedad el tiempo de servicio anterior, en los casos en que el trabajador hubiese cesado por cualquier causa y reingrese bajo las órdenes del mismo empleador. Si transcurriese un plazo de dos años entre el cese del vínculo laboral, cualquiera fuera la causa, y el trabajador reingresara a prestar servicios con el mismo empleador, la antigüedad del tiempo de servicio anterior no será computada”, dice la norma.
Sindicatos. Los gremios tendrán un tope del 2% en las cuotas solidarias y verán limitado su poder operativo y financiero. Las asambleas solo podrán realizarse en los establecimientos de trabajo, con la autorización del empleador. Se les reconocerá a los delegados sindicales un crédito de hasta diez horas mensuales retribuidas. Como se facilitará la creación de sindicatos por empresa, se descentralizará la negociación colectiva y se dará mayor poder de negociación a las patronales.
Limitación al derecho de huelga. Se restringe el derecho a huelga porque determinadas actividades serán consideradas como “servicios esenciales” (con la obligación de garantizar una cobertura mínima del 75%) y “servicios trascendentales” (con la obligación de garantizar una cobertura mínima del 50%). La ley facilita que las huelgas sean consideradas ilegales, lo que puede conllevar sanciones o el despido de los trabajadores participantes. Se interpreta como una medida de “brutal” limitación a la fuerza gremial, afectando la negociación colectiva. Durante la huelga, el contrato de trabajo se suspenderá, por lo que el trabajador no tiene derecho a cobrar salario, sin que esto extinga la relación laboral.
Bloqueos. La participación activa en bloqueos o tomas de establecimientos que afecten la libertad de trabajo, impidan el ingreso/egreso de personas o causen daños materiales, constituye una grave injuria laboral y una justa causa de despido. El empleador podrá despedir sin indemnización, con previa intimación a cesar su conducta al empleado.
RIMI. Se crea un nuevo Régimen de Inversiones para las pequeñas y medianas empresas, con beneficios de amortización de Ganancias e Iva.
Certificados médicos. Establece una serie de requisitos de validez para los certificados médicos que justifiquen las inasistencias por enfermedad o accidente inculpable. Ante la discrepancia de certificados médicos, se podrá pedir una junta médica
Nuevos empleos. Habrá incentivos para aquellas empresas que contraten nuevo personal que podrá tener rebaja de contribuciones patronales.
Plataformas. Se denomina a los repartidores como “prestadores independientes” sin relación de dependencia, pese a la lucha llevada adelante en el país y en el mundo de que quienes participan de la actividad estén encuadrados como personal dependiente de las plataformas con todos los derechos laborales. En este modelo, las empresas tendrán solo la obligación de contratar un seguro para los trabajadores y comprometerse a brindarles capacitación.
Justicia Laboral. Se establece el traspaso de la Justicia Nacional del Trabajo a la órbita de la Ciudad de Buenos Aires.
INCAA. Se posterga hasta el 2028 la eliminación del 10% de las entradas, un 10% sobre la venta o alquiler de videogramas y un 25% de la recaudación del Enacom, que financia el Instituto de Cinematografía.
Derogaciones. Derogación de la ley de teletrabajo y reemplazo por modalidades más flexibles. Derogación de estatutos específicos (como el Estatuto del Periodista Profesional) en un plazo de un año desde la sanción de la ley, lo que producirá la precarización de las condiciones laborales.

