Por David Narciso

La Corte Suprema de la nación declaró la inconstitucionalidad de las alícuotas diferenciales del impuesto a los ingresos brutos que Santa Fe y el resto de las provincias aplican a las empresas que no tienen su sede central dentro de sus límites.

El fallo, por unanimidad, era esperado por los gobiernos provinciales desde hacía meses. En agosto la Procuraduría emitió dictamen a favor de la posición de las empresas. Y de hecho muchas de las demandantes en los últimos años obtuvieron medidas cautelares de parte de la corte, en la que ordenaba a los fiscos provinciales abstenerse de reclamar las diferencias entre las alícuotas que gravan a firmas locales y las de “extraña jurisdicción”, como se las denomina en la jerga tributaria.

En el caso de Santa Fe, la eliminación del diferencial por extraña jurisdicción costará entre 2.200 y 2.300 millones de pesos anuales según los cálculos iniciales. Se estima que en la provincia hay unas 2.500 empresas en esas condiciones, pero sólo 11 grandes fueron las que recurrieron a la Corte, consiguiendo todas medidas cautelares. En Córdoba eran 70 las empresas demandantes y bajo amparo y en provincia de Buenos Aires 40.

Ante la inminencia del fallo, provincias como Córdoba y Buenos Aires ya habían contemplado el retiro de las alícuotas diferenciales en sus proyectos de Presupuesto 2018. Santa Fe lo tiene en estudio y es casi seguro que habrá novedades cuando ingrese a la Legislatura en los próximos días, ya que esta primer fallo justamente resuelve las causas Bayer contra Santa Fe y Harriet y Donnelly S.A. contra Chaco. Desde el Ministerio de Economía provincial aclararon que cada fallo resuelve esa situación particular y no la del conjunto. De todos confirmaron este antecedente obliga a dar una reoslución de fondo.

Los municipios también

Un detalle que no suele tenerse en cuenta es que este camino que marca la corte también afecta a innumerables municipalidades que fijaron alícuotas diferenciales en determinados sectores para proteger a empresarios, industriales y comerciantes locales. En el caso de rosario, en la secretaría de hacienda confirmaron este miércoles que el proyecto de presupuesto 2018 que llegará al concejo la semana próxima propondrá una modificación en ese sentido, con un mecanismo que le evite perder ingresos. En el caso de rosario, la cifra no es tan significativa ya que son pocos rubros los alcanzados: comercios mayoristas, grandes superficies y productos medicinales.

El caso Bayer

Bayer recurrió a la corte para que se declare ilegítima e inconstitucional la exigencia de santa fe del pago de una diferencia de impuesto sobre los ingresos brutos. La firma de origen alemán había liquidado ingresos brutos aplicando la alícuota del 1% devengado por el desarrollo de sus actividades de «fabricación de medicamentos para uso humano y productos farmacéuticos» y del 2% por la de «fabricación de plaguicidas y productos químicos de uso agropecuario». Santa fe lo objetó porque consideraba, según su legislación, que al ser los productos elaborados en otra jurisdicción (en este caso provincia de buenos aires), le correspondía pagar la alícuota general de 3,5%.

La corte consideró en su fallo que “la discriminación generada por la legislación tributaria de ambos estados provinciales (en este caso chaco y santa fe) en función del lugar de radicación del contribuyente, lesiona el principio de igualdad de las cargas públicas y altera la corriente natural del comercio (constitución nacional, arts. 75, inc. 13° y 126), instaurando así una suerte de aduana interior vedada por la ley fundamental (arts. 9° a 12°), para perjudicar a los productos provenientes de otras provincias en beneficio de los manufacturados en sus territorios”.

Por décadas las provincias usaron estos mecanismos denominados de “aduanas interiores” para proteger a empresas locales de los gigantes nacionales o multinacionales, el trabajo local e incentivar la radicación de unidades productivas en sus territorios. En algunos casos el sistema se desvirtuó y terminaba favoreciendo los intereses económicos de las élites empresarias locales al generar condiciones dispares de competencia o directamente la volvía imposible.

Empresas que demandaron

En los últimos años la Corte acumuló pilas de demandas por este tema contra tods las provincias. Algunos de los casos que Conclusión pudo rastrear son los siguientes: Mastellone, Roemmers, Liliana, Matadero Frigorífico Unión, Acindar, Cervecería Quilmes, Gaviglio, Loma Negra, Nobleza Piccardo, José Aiello e Hijos, Torres e Hijos, Establecimiento Agropecuario El Aguará, Telecom, Red Surcos, Peugeot Citroen, Laboratorios Andrómaco,Cosméticos Avon, Autosal, Campari, Cepas Argentina, Pla, Ingredion, Bridgestone, Informática Fueguina, Kiskali, Industrias Vianuro, Edgar A. Ciribe, Unilever, M.S.U., AMX, Kronen, Milkaut, Río Chico, Manfrey cooperativa de tamberos, Gagliardo Agrícola Ganadera, Tecme, Caiman, Promedon, BGH, Helacor, Laboratorio Sacasco, Compañía Industrial Cervecera, Holcim, Facor, Renault, Jeman, Jufec, Rafaela Alimentos, Ivax, Entre Ríos Crushing, Laboratorio Elea, Celomat, Alicorp, Monsanto, Simmons, Siderar, INC, R,P.B. SA, Toyota, Lilus, Clover Plast, Maycar, La Pellegrinense, Biofarma, Basf, Torres e Hijos, Argentoil, Máquinas Agrícolas Ombú, Nestlé, Talleres Metalúrgicos Crucianelli , Sucesores de Alfredo Williner, Laboratorios Casasco, Río Chico, Molinos Río de la Plata y Maincal.

En muchos casos la Corte ya había concedido amparos por lo que no estaban pagando el diferencial. Sólo en Santa Fe se estima que son unas 2.500 empresas de extraña jurisdicción las que se verán beneficiadas.

De todos modos las cosas no quedan ahí. Cada gobierno provincial buscará la forma de reducir el impacto en sus finanzas, para lo cual deberá reconfigurar la arquitectura tributaria con la que alcanza a las empresas que comercializan en su jurisdicción pero producen en otra.
Una de las posibilidades es generalizar la alícuota y luego definir una serie de beneficios impositivos o promociones ante determinadas características de las empresas, que obviamente no podrá pasar por su lugar de radicación.