La Corte Suprema de Justicia resolvió hoy que sólo los gremios tienen el derecho de promover huelgas y que los grupos informales de trabajadores no pueden impulsar medidas de fuerza de este tipo.

Se trata de un fallo producto de una causa por el despido de un empleado en el Correo Oficial de la República Argentina por haber participado en la convocatoria y realización de medidas de fuerza que «no contaron con el aval de ninguno de los sindicatos que representaban al personal», informó el Centro de Información Judicial.

La Corte, con las firmas de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, resolvió que no son «legítimas» las medidas de fuerza promovidas por grupos informales, ya que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y las normas internacionales sobre derechos humanos solamente le reconocen el derecho de declarar una huelga a los sindicatos, es decir, a las organizaciones formales de trabajadores.

La resolución favorece a las tres CGT, que se nutren de organizaciones sindicales organizadas, pero perjudica a los trabajadores no sindicalizados y a las CTA, ya que a partir de ahora los trabajadores agrupados en organizaciones sociales y cooperativas no podrán disponer medidas de fuerza o correrán el riesgo de ser despedidos.

En la comunicación del despido, la compañía había aclarado que esas medidas de fuerza consistieron en la celebración, en un lapso de dos semanas, de sucesivas «reuniones en el lugar de trabajo y durante la jornada habitual» que afectaron gravemente el desarrollo normal de la labor en su centro operativo de Monte Grande, lo cual se tradujo «en demoras, retardo y retención en las imposiciones postales de todo tipo confiadas por los clientes».

También indicó que con ello llegó a comprometerse la entrega de aproximadamente 6 millones de piezas postales.

El trabajador Francisco Orellano reclamó ante la Justicia que se dejara sin efecto el despido y se lo reincorpora a su puesto de trabajo alegando que había sido víctima de una «trato discriminatorio» prohibido por la ley: concretamente, sostuvo que el despido era una injustificada represalia por su participación en medidas legítimas de acción gremial.

Sin embargo, los jueces de la Corte Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda rechazaron ese argumento señalando que las medidas de fuerza en las que participó el trabajador en modo alguno podían considerarse «legítimas».

De este modo, la Corte revocó el fallo de la instancia anterior, que había dispuesto la reincorporación de Orellano a su puesto de trabajo.

Los magistrados recordaron que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y las normas internacionales sobre derechos humanos sólo reconocen el derecho de declarar una huelga a los sindicatos, las entidades que agrupan a trabajadores. «El derecho de huelga se inserta en el segundo bloque que contiene el catálogo de los derechos reconocidos a las entidades gremiales», indicó el fallo de la Corte.