Los puntos centrales de la reforma laboral que consiguió media sanción en el Senado
Un listado con las modificaciones más impactantes del paquete reformista que impulsó el Gobierno de Javier Milei.
- Nacional
- Feb 12, 2026
El proyecto de reforma laboral que aprobó el Senado en la madrugada de este jueves contiene un amplio paquete de modificaciones que impactarán sobre el mundo del trabajo, por lo que es necesario desglosar algunos puntos clave que impactarán en la vida cotidiana de los argentinos.
A continuación se presenta un listado con partes del texto legislativo que afectarán ejes clave:
Vacaciones
El empleador deberá conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1° de octubre y el 30 de abril del año siguiente. Las partes podrán igualmente, «de mutuo acuerdo», disponer una fecha fuera de ese período.
La fecha de inicio de las vacaciones deberá ser notificada por escrito al trabajador con una antelación no menor a 30 días, sin perjuicio de que las Convenciones Colectivas de Trabajo puedan establecer sistemas diferentes, conforme a la particularidad de cada actividad.
«La Autoridad de Aplicación podrá autorizar, mediante resolución fundada, al concesión de vacaciones en períodos distintos a los establecidos, cuando así lo justifiquen las características especiales de la actividad», añade el artículo 154, del proyecto que consiguió media sanción.
Asimismo, el empleador y el trabajador podrán convenir el fraccionamiento del período vacacional, siempre que cada uno de los tramos no sea inferior a siete días.
«Cuando las vacaciones no se otorguen de manera simultánea al a totalidad de los trabajadores de un establecimiento, lugar de trabajo, sección o sector, y se acuerden en forma individual o por grupos, el empleador deberá organizarlas de tal manera que cada trabajador goce de sus vacaciones, al menos una vez cada tres años, durante la temporada de verano», agrega el proyecto.
Por otra parte, fija que si las vacaciones se interrumpen porque el trabajador informó una enfermedad, deberá reincorporarse al finalizar el período originalmente previsto y luego reprogramar el saldo de días no gozados conforme a lo establecido en los párrafos precedentes.
Despidos
En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso y luego de transcurrido el período de prueba, se deberá abonar al trabajador un indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como base de cálculo la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si este fuera menor.
«Se entiende como remuneración a estos fines, la devengada y pagada en cada mes calendario, por cuanto no tendrán incidencia los conceptos de pago no mensuales como el Sueldo Anual Complementario, vacaciones, premios que no sean de pago mensual», aclara el texto legislativo.
«Se define -continúa- como habitual, a estos fines, aquellos conceptos devengados como mínimo seis meses en el último año calendario y se define como normal, en el caso de los conceptos variables como ser premios mensuales, horas extra, comisiones, el promedio de los últimos seis meses, o del último año si fuera más favorable al trabajador».
No obstante, especifica que «dicha base salarial no podrá exceder el equivalente a tres veces el importe del salario mensual promedio de las remuneraciones previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable al trabajador al momento del despido, por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad».
Reducción del salario en caso de enfermedad
Uno de los puntos más controversiales -y que podría generar litigiosidad en caso de que la reforma se apruebe como está- es el artículo 44, donde se indica que «en caso de sufrir un accidente o una enfermedad que no sea consecuencia de tareas derivadas del contrato de trabajo, y que impida dicha prestación, el trabajador tendrá derecho a percibir el 50% de su remuneración que perciba al momento de la interrupción de los servicios si la imposibilidad de trabajar fuera producto de una actividad voluntaria y consciente del trabajador que implicara algún riesgo en la salud durante un período de tres meses si el trabajador no tuviera personas legalmente a cargo o de seis meses si las tuviera».
Federico Sturzenegger sobre la Reforma Laboral: “Si tenes una enfermedad que sobrevino, el empleador tiene la obligación de pagarte, por un tiempo, el 75% y no el 100%” pic.twitter.com/aOHdZKzEVK
— Real Time (@RealTimeRating) February 12, 2026
«Si la imposibilidad de trabajar no fuera producto de una actividad voluntaria y consciente del trabajador sobre el riesgo en la salud, percibirá el 75% de tal remuneración, en cualquier caso, durante el mismo período de tiempo dispuesto en el párrafo precedente», apuntó el proyecto.
Es decir, en caso de que se produzca una enfermedad por fuera del contexto laboral, los trabajadores percibirán un porcentaje menor de su salario habitual.
Banco de horas
El artículo 197 bis permite, por su parte, que el empleador y el trabajador «acuerden voluntariamente un régimen de compensación de horas extraordinarias de trabajo», que debe formalizarse por escrito, «consignando la naturaleza voluntaria de la prestación de horas extras y sus límites».
A tal efecto -dice el texto con media sanción- se podrá disponer de un régimen de horas extras, banco de horas, francos compensatorios, entre otros institutos relativos a la jornada laboral.
Afectación del derecho a huelga
El punto 24 del articulado fija porcentajes de prestación de servicios mínimos en «servicios esenciales o actividades de importancia trascendental» en instancias en las que se atraviesen conflictos colectivos.
En el caso de los denominados servicios esenciales, «en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio».
Dentro de los servicios esenciales el proyecto contempla a
a. El cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial;
b. Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos
e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos;
c. la producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas, petróleo y otros combustibles y energía eléctrica;
d. los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales;
e. el servicio de recolección de residuos.
f. la aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y todos los servicios portuarios;
g. el transporte de caudales; y
h. los servicios privados de seguridad y custodia.
Por otra parte, el texto considera «actividades de importancia trascendental» a
a. el transporte marítimo y fluvial de personas y/o mercaderías y/o carga, servicios conexos y operaciones costa afuera, a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin;
b. los servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior;
c. la producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios;
d. el transporte terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin;
e. los servicios de radio y televisión;
f. las actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera;
g. la industria alimenticia en toda su cadena de valor;
h. los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico; y
i. la producción de bienes y/o servicios de toda actividad que estuvieran afectados a compromisos de exportación.
Fin de la «ultraactividad»
El proyecto de ley elimina el concepto de “ultraactividad”, que permite que un convenio colectivo de trabajo continúe vigente incluso después de su fecha de vencimiento, hasta que se negocie uno nuevo. Si se aprueba el proyecto, una vez vencidos los convenios perderán vigencia, a excepción de las normas referidas a las condiciones de trabajo.
Bajo la legislación actual, un convenio colectivo siempre prevalece sobre los convenios inferiores (el acordado en una empresa particular), salvo que éstos sean más favorables para el trabajador. La propuesta oficial, sin embargo, dispone que los convenios de ámbitos menores siempre serán superiores a los colectivos, aunque fueran menos beneficiosos para los empleados.
Fondo de Asistencia Laboral
El proyecto crea, a partir del artículo 58, el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un mecanismo similar al fondo de cese contemplado por la Ley Bases.
En este punto también hubo modificaciones respecto del texto original, que establecía que el fondo se financiaba, entre otros fuentes, mediante el aporte de los empleadores del 3% del salario de los trabajadores a una cuenta de inversiones destinada a ser utilizada para el pago de indemnizaciones.
Con los cambios planteados, las grandes empresas deberán aportar el 1% y las Pymes, el 2,5%. Esos porcentajes podrán elevarse al 1,5% para el primer grupo y al 3% para el segundo.
Según el proyecto, el FAL será optativo (quienes deseen podrán continuar con el sistema actual), y en caso de que el fondo no alcance para pagar el total de la indemnización, el empleador deberá afrontar la diferencia. El aporte del 1% para las grandes empresas y del 2,5% para las Pymes se compensará con descuentos en el pago de cargas sociales, lo cual impactará en el sistema de previsión social.
El texto completo del proyecto:
Proyecto de reforma laboral votado en el Senado by Conclusión TV


