La Cámara de Diputados dio media sanción este miércoles al proyecto que incorpora la violencia digital como una modalidad dentro de la Ley de Protección Integral a las Mujeres (N°26.485), la iniciativa obtuvo 191 votos afirmativos, 2 negativos y solo 1 abstención.

La norma esta inspirada en la “Ley Olimpia”, que se aprobó en Mexico y que aborda los delitos que violan la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales y sanciona la difusión sin consentimiento de cualquier contenido íntimo. La referencia tiene anclaje en Olimpia Coral Melo, víctima de difusión de material con contenido sexual, sin su consentimiento, por parte de una expareja.

Se trata de una iniciativa que organizaciones de la sociedad civil nucleadas en un colectivo denominado «Campaña contra la Violencia Digital» vienen reclamando hace tiempo a través de distintas acciones, que incluyeron una campaña online de recolección de firmas, con unas 35.000 adhesiones

En diálogo con Conclusión, la diputada Ana Clara Romero, sostuvo que «es una  realidad que golpea a un montón de mujeres,, perjudicadas por la globalizacción y las redes sociales, que genero muchas cosas buenas, pero también están estas situaciones que hay que reglar».

El primer expositor fue el oficialista Pablo Carro (Córdoba) quien explicó que se viene a modificar la Ley de Protección Integral a las Mujeres sobre la base de la idea de incorporar una definición de lo que significa la violencia digital contra las mujeres.

“Tiene que ver con que la violencia digital o en entornos digitales o virtuales es igual o incluso peor que la que ocurre en el mundo analógico, es decir, el mundo virtual hoy es tan real como el analógico o el mundo real”, planteó.

El cordobés recordó que durante el debate de la Ley del Aborto “hubo muchísima violencia digital contra las mujeres”, y contó que Amnistía Internacional realizó un estudio en el que reconoció que 1 de cada 3 mujeres sufrió violencia digital en redes sociales, el 59% de las mujeres durante este tiempo fue objeto de mensajes sexuales o misóginos; un 36% de esas mujeres sufrió ataques de pánico, estrés o ansiedad o se retiró de las redes producto de la violencia que recibió.

Así, procedió a leer la definición de violencia digital que va a dejar “muy en claro por qué tan importante avanzar en este aspecto y remarcó que son “todas esas acciones que realizan los varones contra las mujeres cuando deciden resolver su independencia y usar su cuerpo como mejor les parece”, y agregó “Este proyecto de ley no modifica el código penal”, pero “es tan importante que va a permitir no solo definir con claridad qué es la violencia digital, sino también, el desarrollo de políticas públicas, que haya estadísticas oficiales, que haya capacitación de los agentes estatales, que haya protocolos de actuación para la justicia, que haya una línea telefónica gratuita a través de cualquier soporte y, sobre todo, que pueda haber notificación electrónica”.

Por el contrario, el legislador salteño Carlos Zapata (Ahora Patria) argumentó porque no acompañó la iniciativa y se abstuvo. El diputado planteó que “está entre los derechos humanos el derecho a una vida libre de violencia”, y remarcó que la violencia digital es un tema “relativamente nuevo” que “ha tenido un crecimiento exponencial, generando perjuicios y consecuencias negativas a quienes las sufren”. Así precisó que, entre las consecuencias, “tenemos hasta víctimas fatales, personas que afectadas por la violencia digital por el atropello y la vulneración de su actividad han tomado una decisión drástica”.

“Las víctimas de la violencia digital necesitan un marco normativo que las reconozcan, contenga, proteja de todo tipo de violencia y, en este momento, estamos tratando violencia digital”, planteó Zapata y cuestionó: “La Ley de Protección Integral contra al Violencia de Género es una ley que tiene sus años, que va produciendo resultados, pero no esta a la altura de las expectativas que se al momento de su sanción”.

“Se han creado observatorios de violencia contra las mujeres, pero la tasa de femicidio se ha incrementado. La voluntad del legislador no está teniendo una aplicación concreta a través de los órganos de aplicación y responsables que lleven a que las acciones desde el Gobierno lleven a cumplir la finalidad de la ley de proteger a las mujeres, evitar los femicidios”, cuestionó.

Y siguió: «Lamentablemente todas las legislaciones de protección de las mujeres pueden tener la buena intención, apuntar a un marco de progreso, pero si el Poder Ejecutivo y los órganos de aplicación miran para otro lado, o son selectivos a la hora de atender los problemas de violencia de género, evidentemente algo está funcionando mal”.

La diputada nacional Mónica Macha (FdT- Buenos Aires) consideró que “estamos en un momento importante con consenso entre ambas comisiones” y “avanzamos en una legislación necesaria para nuestro país por los delitos perpetuados a través de la digitalización”, añadió.

“Hay líneas de mercado sexual de fotos de mujeres sin su consentimiento y este tipo de violencia contamina la vida de las personas”, mencionó, y finalizó: “La llamamos ley Olimpia por la joven mexicana víctima de un video privado viralizado sin su consentimiento que cuando denunció le dijeron que no estaba penalizado y que se relaciona con la ley Belem, una niña que se suicidó por la violencia en las redes digitales”.

Antes de la votación, Carro y Banfi acordaron modificar el artículo 5 y agregar al inciso “o” del artículo 9 que “la información recaba por las denuncias debe ser recopiladas y sistematizada para elaborar estadísticas confiables para la prevención y erradicación de las violencias contra las mujeres”. Del mismo modo, mencionaron dos errores gramaticales que fueron corregidos.

Los puntos principales del proyecto

Se incorporan modificaciones a la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres. Entre tantos, establece como objetivo garantizar “los derechos y bienes digitales de las mujeres, así como su desenvolvimiento y permanencia en el espacio digital”. Asimismo, se deberán respetar “su dignidad, reputación e identidad en los espacios digitales”.

En el artículo 6 de la 26.485 se incorpora la modalidad de “violencia digital o telemática” definida como “toda conducta, acción u omisión en contra de la mujer basada en su género que sea cometida, instigada o agravada, en parte o en su totalidad, con la asistencia, utilización y/o apropiación de las tecnologías de la información y la comunicación, con el objeto de causar daños físicos, psicológicos, económicos, sexuales o morales tanto en el ámbito privado como en el público a ellas o su grupo familiar”.

“En especial conductas que atenten contra su integridad, dignidad, identidad, reputación, libertad, y contra el acceso, permanencia y desenvolvimiento en el ámbito digital o que impliquen la obtención, reproducción y difusión, sin consentimiento de material digital real o editado, íntimo o de desnudez, que se le atribuya a la mujer, o la reproducción en el ámbito digital de discursos de odio misóginos y patrones estereotipados sexistas o situaciones de acoso, amenaza, extorsión, control o espionaje de la actividad virtual, accesos no autorizados a dispositivos electrónicos o cuentas en línea, robo y difusión no consentida de datos personales”.

Además, dispone que se deberá “implementar un servicio multisoporte, telefónico y digital gratuito y accesible” destinado “a dar contención, información y brindar asesoramiento” sobre la violencia digital.

Otra modificación establece la promoción “de programas de alfabetización digital, buenas prácticas en el uso de las TIC’s y la comunicación y de identificación de las violencias digitales, en las clases de Educación Sexual Integral como en el resto de los contenidos en el ámbito educativo y en la formación docente”.

Acerca de los derechos que se deberán  garantizar a las mujeres en procedimientos judiciales, se incorpora el “resguardo diligente y expeditivo de la evidencia en soportes digitales por cuerpos de investigación especializados u organismos públicos correspondientes”.

En relación a las medidas preventivas urgentes, el juez podrá “ordenar al presunto agresor que cese en los actos de perturbación o intimidación que, directa o indirectamente, realice hacia la mujer, tanto en el espacio analógico como en el digital”.

También, “ordenar la prohibición de contacto del presunto agresor hacia la mujer que padece violencia por intermedio de cualquier tecnología de la información y la comunicación, aplicación de mensajería instantánea o canal de comunicación digital”.

Y tendrá la competencia para “ordenar por auto fundado, a las empresas de plataformas digitales, redes sociales, o páginas electrónicas, de manera escrita o electrónica la supresión de contenidos que constituyan un ejercicio de la violencia de género digital”.