Por Aldo Battisacco, desde Buenos Aires (enviado especial)

El diputado Nacional de Entre Ríos, Julio Solanas, presentó un proyecto de resolución a fin de solicitar que el Poder Ejecutivo de cumplimiento a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por Ley Nacional N°26.378 sancionada el 21 de mayo de 2008.

En ese sentido, el legislador citó en el escrito, el artículo 4 de la norma que destaca que el Estado debe “abstenerse de actos o prácticas que sean incompatibles con la presente Convención y velar porque las autoridades e instituciones públicas actúen conforme lo dispuesto en ella”; y declara que: “deviene inconstitucional e ilegítima la aplicación del Decreto 432/1997 y de toda otra norma que cercene el derecho a la vida y a la inclusión de todas las personas con discapacidad.”

En virtud de los solicitado, Solanas pidió “la inmediata restitución de los beneficios correspondientes a las pensiones por invalidez que fueran dadas de baja arbitrariamente y que a la fecha ascienden a más de ochenta y tres mil”

La iniciativa del parlamentario mesopotámico, se apoya en la ley 27044 que otorga jerarquía constitucional a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), promulgada en 2006 y ratificada por el Estado argentino en 2008.

La misma, fue convertida en ley 26.378 que dispone “promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales para todas las personas con discapacidad, y promover su dignidad inherente”.

En los fundamentos de la presentación del congresista, se argumentó: “De esta manera la convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad desarrolla conceptos como igualdad y no discriminación, contra todo trato cruel, abuso o explotación, derecho a la salud, a la educación y al trabajo, respeto a la privacidad, libertad de expresión y plena participación en la vida social y comunitaria, entre otros.”

Finalmente, el diputado Julio Solanas, sostuvo que “la aplicación del Decreto 432/1997 es manifiestamente inconstitucional, en tanto importa una medida regresiva, que afecta decididamente el derecho de miles de personas, que no han tenido ninguna posibilidad de ejercer la defensa de su derecho” “Las bajas se dispusieron sin notificar a los beneficiarios, los cuales se vieron privados de facto por una decisión administrativa inconsulta y arbitraria.” concluyó.