Por Aldo Battisacco desde Buenos Aires (enviado especial)

La senadora nacional por Entre Ríos, Sigrid Kunath (PJ-FpV) presentó una iniciativa de ley que tiene como objeto “la modificación del artículo 185 del Código Penal especificando que la excusa absolutoria en favor de determinadas personas en razón del vínculo parental o familiar que los une con la víctima, no resultará aplicable cuando las conductas delictivas hubieran sido cometidas contra una mujer mediando violencia de género”.

Es oportuno recordar que en el artículo 185 del Código Penal se prevén disposiciones generales relativas al universo de delitos cuyo bien jurídico protegido es la propiedad.

Sobre este punto, el artículo establece una «exención en la responsabilidad del tipo penal cuando se cometieran hurtos, defraudaciones o daños, toda vez que fueran recíprocamente causados entre los cónyuges, ascendientes, descendientes y afines en la línea recta; el consorte viudo, respecto de las cosas de la pertenencia de su difunto cónyuge, mientras no hayan pasado a poder de otro; y los hermanos y cuñados, si viviesen juntos».

Según la congresista, es necesario reinterpretar “la aplicación literal y sin perspectiva de género de esta norma», que «a menudo desemboca en el dictado de sentencias que producen una revictimización y la reproducción de las desigualdades entre varones y mujeres», explicó.

La legisladora de Entre Ríos, sostuvo que «en la actualidad depende de la interpretación que los operadores judiciales hagan de la normativa vigente, que se avance y se dé curso a una denuncia de este tipo, que muchas veces se inscribe en el tipo de violencia económica o simbólica, entre otros».

Y aclaró que «en nuestro país existe normativa que sustenta con argumentos la no utilización de este artículo en los casos que mediare violencia de género como ser tratados internacionales a los que Argentina adhiere (CEDAW, Belem do Pará, la primera de esta con rango constitucional) y la Ley Nacional 26.485 de Protección Integral de las Mujeres», manifestó.

En relación a cual es el tratamiento que ofrecen distintas instancias de la justicia, la senadora mesopotámica especificó que «hay ocasiones en las que nuestros tribunales no tienen en cuenta estas herramientas legales por lo que resulta imprescindible que el Código Penal contenga un precepto claro y contundente que impida el sobreseimiento de un imputado cuando haya cometido un delito mediando violencia de género contra la mujer, independientemente de la existencia de causales de exclusión de la responsabilidad penal que pudieran beneficiarlo».

Kunath, sostiene que «si bien la excusa absolutoria es una institución que sirve para ciertos casos, en aquellos en los que media violencia de género se plantea como una instancia más en desventaja para la mujer, puesto que el agresor puede evitar la sanción a un delito excusándose en el vínculo que los une”, explicó la legisladora.