Las elecciones legislativas de este año tendrán una primera instancia con los comicios primarios, abiertos, simultáneos y obligatorios (PASO), que tendrán lugar el próximo domingo 12 de septiembre, y luego las generales del 14 de noviembre. A continuación se detalla qué se vota, quiénes lo hacen y qué hacer en caso de no ir a votar.

¿Quiénes votan?

Todos los argentinos nativos y por opción que al 27 de octubre tengan 18 años o más y menores de 70 años, que estén inscriptos en el padrón electoral, deben votar en las Elecciones Nacionales. Todos los jóvenes de 16 y 17 años, y los que teniendo 15 cumplan los 16 años hasta el mismo 14 de noviembre, tienen derecho optativo al sufragio, al igual que los mayores del 70 años. 

¿Qué se vota?

Se elegirá a 127 diputados nacionales, en todas las provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del total de 257 bancas.

También a 24 senadores nacionales, en ocho provincias, del total de 72 escaños. En este caso será el turno de Catamarca, Chubut, Córdoba, Corrientes, La Pampa, Mendoza, Tucumán y Santa Fe.

¿Quiénes no están obligados a votar?

Aquellos que se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar de votación, quienes deberán comprobar el hecho consiguiendo un certificado en las comisarías del lugar. En tanto, quienes se encuentren enfermos deben justificar la ausencia con un certificado médico emitido por un hospital público o, de no poder movilizarse, por un médico particular.

Los comprobantes deben presentarse dentro de los 60 días posteriores a la elección.

¿Los extranjeros pueden votar?

Tal especifica la ley provincial Nº 13.461, los extranjeros de 18 años o más que cuenten con al menos dos años de residencia continua y efectiva en el municipio (o uno, en caso de las comunas) podrán ser electores en el orden local. Es decir, no podrán votar en las categorías de senadores y diputados nacionales, pero sí podrán elegir -por ejemplo- concejales.

Para participar del acto eleccionario deberán contar con Documento de Identidad para extranjeros.

Por su parte, a los fines de garantizar el cumplimiento de la normativa, el Tribunal Electoral de la Provincia confeccionó un padrón de extranjeros, que se integra con los residentes de cada una de las Municipalidades y Comunas. El mismo puede consultarse a través del siguiente enlace: https://www.santafe.gob.ar/elecciones2021/consultaPadronExtranjerosPASO/index.php

Aquellos que no votaron en las primarias, ¿pueden votar en las elecciones generales?

Todos los electores que figuren en los padrones y no hayan votado en las PASO, tienen el derecho y la obligación de hacerlo en las elecciones generales.

¿Cuáles son los documentos habilitados para votar el domingo?

Todos los formatos de documentos son válidos para votar en las primarias abiertas simultáneas y obligatorias que se disputarán el domingo en todo el país, con la salvedad de que el ciudadano no podrá sufragar si presenta su DNI a través del celular o si lleva una versión anterior al documento que figura en el padrón electoral.

De esta manera, libreta cívica, libreta de enrolamiento, DNI libreta verde, DNI libreta celeste; DNI tarjeta; y DNI tarjeta de la libreta celesta con la leyenda «no válido para votar» son documentos válidos para que el ciudadano presente el domingo en el establecimiento de votación.

La CNE aclaró que el ciudadano debe presentarse con el último ejemplar que tramitó y que el ejemplar del documento debe ser igual o posterior al que figura en el padrón.

En esta oportunidad, también se remarcó que «es válido para votar» el DNI tarjeta otorgado junto a la libreta celeste con la leyenda «no válido para votar».

Asimismo, se informó que «el DNI en tu celular», a través de la aplicación Mi Argentina, no es válido para votar, por lo que no se permitirá que se exhiba el documento nacional de identidad mediante el dispositivo de telefonía móvil.

¿Cómo es la constancia de emisión de voto?

El elector deberá firmar el padrón de mesa en el lugar previsto para ello. Finalmente, el Presidente de Mesa firmará y le entregará al votante como constancia de emisión de voto un troquel individual e intransferible, que contiene impresos los datos del elector, la fecha y el tipo de la elección, los datos de la mesa de votación y un código de barras. En el mismo acto, el Presidente de Mesa le reintegrará al votante su documento cívico.

¿Qué debe hacer el elector ante la falta de boletas?

El presidente de mesa deberá solicitar la provisión de las boletas al fiscal que actúa en su mesa, al fiscal general o a otro fiscal de la misma agrupación acreditado ante otra mesa.

Si esas personas no estuvieran presentes o hubieran agotado el stock disponible, hasta tanto el partido proceda a su reposición, deberá el presidente de mesa solicitar la utilización de las boletas de contingencia al delegado o, en su caso, al personal de seguridad. En todos los establecimientos habrá boletas de contingencia de las agrupaciones políticas.

¿Qué debe hacer el elector que no vote?

Dentro de los 60 días posteriores a la elección deberá concurrir a la secretaría electoral correspondiente al distrito de su domicilio para justificar su abstención, con la documentación que acredite el motivo de la falta. También podrá dirigirse a la Cámara Electoral.

¿Cuáles son las medidas de accesibilidad para las personas con discapacidad?

Según informó la Cámara Nacional Electoral, la persona que tenga una limitación o discapacidad permanente o temporal -perceptible o no-, podrá elegir votar en un Cuarto Oscuro Accesible, en donde tendrá la opción contar con la asistencia de la autoridad de mesa o de una persona de su confianza. También contará con permiso para ingresar al cuarto oscuro con un perro de asistencia.

Las autoridades de mesa recibieron una capacitación específica para poder asistir a las personas con discapacidad al momento de votar y, posteriormente, firmar el padrón.