VIERNES, 04 DE OCT

Descanso dominical: jueza Gentile rechazó la cautelar de Coto

La magistrada a cargo del juzgado de Instrucción Civil y Comercial Nº 2 rechazó el amparo presentado por el supermercado sobre la aplicación de norma que establece el cierre los días domingos.

La jueza Julieta Gentile, a cargo del juzgado Civil y Comercial N° 2 de los Tribunales de Rosario, rechazó la medida cautelar presentada por los abogados representantes del supermercado Coto, quienes exigían la suspensión de la ley provincial y de la ordenanza municipal referidas al descanso dominical.

La decisión de la magistrada implica que Coto deberá cerrar los domingos a partir del primero de julio, fecha en la que comenzará a regir la ley, hasta que se resuelva la cuestión de fondo.

La magistrada argumentó su decisión en que la empresa “no logra crear convicción en este juzgador acerca de la existencia del daño irreparable y que este sea cierto o inminente y que en consecuencia el derecho postulado sea merecedor de amparo.

El planteo de “ilegalidad, arbitrariedad e ilegitimidad, deben ser manifiestos, esto es, deben aparecer visibles, ostensibles, notorios, palmarios y evidentes ante un examen jurídico más superficial para sortear el obstáculo de la admisibilidad de la cautelar intentada, explica el fallo.

La jueza explica en la resolución que “la norma habla de lesión actual o amenaza de lesión en tanto protegen derechos subjetivos. La norma constitucional admite, pues el amparo respecto de daños que se han comenzado a producir y se prolongan en el tiempo y también frente a la amenaza del daño. El daño que se trata de evitar o hacer cesar mediante la cautelar solicitada debe provenir de una acción que lesione, altere o amenace el derecho subjetivo de quien la solicita. Sabido es que para la admisibilidad del amparo se exige que la lesión se cause con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta”.

Por lo tanto, la jueza Julieta Gentile, en su fallo “rechaza toda argumentación que pretenda suponer que se está juzgando sobre la procedencia del amparo y que enerve eventual prejuzgamiento, y solo se limita a realizar un análisis superficial del caso a fin de verificar la existencia de una arbitraria y palmaria vulneración de un derecho que merezca amparo constitucional en forma inminente”.

Con estos argumentos, la magistrada resolvió no hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la firma Coto.

 

Últimas Noticias