JUEVES, 04 DE JUN.

Entre Ríos prohibió las quemas por tres meses ante el alto riesgo de incendios

La Secretaría de Ambiente entrerriana dispuso una veda total al uso del fuego entre diciembre y febrero por la sequía, las altas temperaturas y la posible llegada del fenómeno “La Niña”. La medida busca prevenir incendios rurales y forestales.

La Secretaría de Ambiente de Entre Ríos estableció la prohibición total del uso de fuego en cualquier modalidad entre el 1° de diciembre de 2025 y el 28 de febrero de 2026, a través de la Resolución Nº 1685/25 SA publicada en el Boletín Oficial. La decisión respondió al alto riesgo de incendios derivado de la sequía, las temperaturas elevadas y los pronósticos que anticipan el ingreso del fenómeno “La Niña”.

Según detalló el organismo provincial, las condiciones climáticas actuales caracterizadas por una estación seca, cálida y con alto índice de peligrosidad, justificaron la adopción de medidas preventivas excepcionales. En este sentido, se recordó que la Ley Provincial Nº 9.868 y su Decreto Reglamentario Nº 3186/09 facultan a la autoridad ambiental a disponer restricciones para reducir los riesgos asociados al uso del fuego.

Asimismo, la Secretaría de Ambiente subrayó que los informes del Centro de Predicción Climática anticipan la posible entrada a un período “La Niña”, lo que incrementaría la probabilidad de sequías prolongadas y, en consecuencia, el riesgo de incendios rurales y forestales. Debido a estas condiciones, incluso las quemas controladas representan un peligro significativo.

El texto oficial también advirtió que, en años anteriores, los incendios ocasionados por quemas no controladas provocaron pérdidas de bosque nativo, pastizales, biodiversidad y daños ambientales severos. Además, se remarcó que estos siniestros ponen en riesgo no solo la integridad de los ecosistemas, sino también la seguridad de las comunidades rurales.

En relación con la medida, la resolución dispuso la prohibición absoluta de cualquier tipo de quema durante el período establecido. No obstante, se prevé la posibilidad de excepciones en casos estrictamente justificados, siempre que pasen por un análisis técnico previo y cuenten con la autorización expresa de la Secretaría de Ambiente.

Además, el organismo informó que cualquier eventual modificación del plazo en función de cambios en las condiciones meteorológicas será comunicada a través de los medios masivos de comunicación.

Por otra parte, se recordó que el incumplimiento de la normativa dará lugar a las sanciones previstas en el Artículo 19 del Decreto Nº 3186/09, que contempla multas y otras medidas administrativas según la gravedad del hecho.

Asimismo, desde la Secretaría de Ambiente, a cargo de Rosa Hojman indicaron que la elaboración de la resolución contó con la intervención de la Dirección General de Ordenamiento Territorial, Áreas Protegidas y Biodiversidad, y la Dirección Legal y de Gestión Ambiental del Agua, que aportaron los informes técnicos y jurídicos necesarios.

 

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