DOMINGO, 19 DE JUL.

Debate sobre la baja de edad de punibilidad: “Va en contra de los tratados internacionales”

El abogado constitucionalista Juan Lewis advirtió que en caso de aprobarse la nueva Ley Penal Juvenil “se podrían interponer medidas judiciales, llegar a la Corte Suprema y hasta instancias internacionales”.

El Gobierno nacional confirmó que la Ley Penal Juvenil se incluirá en el temario de sesiones extraordinarias de febrero. En ese sentido, hay intenciones de que la edad de imputabilidad baje a los 13 años, aunque esto depende de negociaciones legislativas. En tanto, se espera que la Ley Penal Juvenil se comience a tratar en Plenario de Comisión de Diputados a partir de la segunda semana de febrero.

En Argentina, la punibilidad actualmente se establece a los 16 años, edad a partir de la cual un adolescente puede votar, trabajar, hacerse intervenciones o tratamientos invasivos en su propio cuerpo, y ser sometido a un proceso penal.

El crimen de Jeremías Monzón en la ciudad de Santa Fe perpetrado -presuntamente- por menores de edad, reavivó el debate por la edad en que las personas deben comenzar a enfrentar penas de prisión. Aquí algunos funcionarios nacionales y provinciales, también aprovecharon para reafirmar la necesidad de retomar una propuesta ya repetida en varios momentos históricos del país.

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La medida genera controversias y distintas posiciones, tanto a favor como en contra. Sobre esto, el constitucionalista Juan Lewis, quien fuera ministro de Justicia de la provincia de Santa Fe entre 2011 y 2015, en diálogo con Conclusión, brindó su punto de vista, en base al derecho penal argentino y los tratados internacionales.

“El objetivo de maximizar penas se expresa en una idea o lema para que tenga cierto gancho en la gente: ‘Delito de adulto, pena de adulto’. Eso jurídicamente es imposible, y los promotores de esto lo saben”, comenzó Lewis. “En el anteproyecto de ley de Responsabilidad Penal Juvenil, que fue enviado al Congreso, no dice esto. Porque sería imposible de acuerdo a los principios del derecho penal y las obligaciones que Argentina que tomó en tratados internacionales”, agregó.

“En estos tratados hay algo que se llama Principio de especialidad, que establece que los menores tienen los mismos derechos que los adultos, además de un tratamiento diferenciado por la edad que tienen. Esto surge de la convención de los derechos del niño. Basicamente impide que se apliquen las mismas penas a los menores que a los mayores”, explicó el especialista.

En este sentido, sumó: “Aunque no significa que se pueda aplicar una pena privativa de la libertad, pero establece que debe ser por el menor tiempo posible. Este principio es lógico porque un adolescente es una persona en desarrollo, por eso merece un abordaje diferenciado. Para gravar una pena hay que tener en cuenta la naturaleza del hecho pero también las características del autor”.

“O sea, en lo público se dice una cosa, y en los papeles, otra”.

“El segundo punto es que desde el Derecho Internacional existe el principio de no regresión. Es decir, que las nuevas regulaciones no pueden ser regresivas. Bajar la edad implica violar estos dos principios”, completó el abogado.

Posición internacional

El Comité de los Derechos del Niño de la ONU, la máxima autoridad a nivel mundial, insta a los países que tienen límite en los 15 o 16 años a que no se reduzca en ninguna circunstancia.

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En caso de aprobarse la nueva normativa -marca Lewis- que “se estaría infringiendo algo que está por encima de la ley, que es el bloque de constitucionalidad, que está compuesto por la Constitución y todos los tratados internacionales, entre los cuales se encuentra la Convención de los Derechos del Niño”. Por lo tanto, “se podrían interponer medidas judiciales, llegar a la Corte Suprema y hasta instancias internacionales”.

“El sistema penal es la forma menos eficaz y la más violenta, porque no resuelve el conflicto, simplemente reacciona. Existen otras formas de abordar el conflicto del delito. Cuando interviene un menor de edad, hay que tratar de encontrar otra forma de abordar el conflicto, en el ámbito de la restitución de derechos, ver por qué recurrió al hecho delictivo”, concluyó Lewis.

 

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