Cámara del Trabajo revocó la cautelar y restablece los efectos de 82 artículos de la reforma laboral
La resolución del tribunal de alzada tiene "efectos suspensivos" sobre el fallo de primera instancia, del juez Ojeda, que había otorgado una cautelar solicitada por la CGT contra ley de precarización del trabajo.
- Judiciales
- Abr 23, 2026
La Cámara del Trabajo revocó el fallo que suspendía 82 artículos de la reforma laboral, que se aprobó este año durante el período de sesiones extraordinarias del Congreso por pedido del Poder Ejecutivo, y que había quedado en parte sin efecto por una cautelar dictada por el juez nacional, Raúl Ojeda, mientras analizaba la constitucionalidad de algunos de sus artículos impugnados por la Confederacion General del Trabajo (CGT).
La decisión de la Sala VIII del tribunal restableció la vigencia de los puntos clave que habían sido frenados anteriormente por un fallo de primera instancia. Con esta resolución, los artículos cuestionados de la denominada por el oficialismo Ley de Modernización Laboral (N° 27.802) vuelven a tener plena vigencia en todo el territorio nacional.
La Cámara dispuso que la apelación presentada por el Estado tenga “efecto suspensivo”, lo que significa que el freno establecido en primera instancia queda “sin efecto” mientras continúe el trámite judicial de revisión.
La medida cautelar original, solicitada por la CGT, argumentaba que la reforma “vulneraba principios constitucionales” como la progresividad laboral y la protección del trabajador, e invocaba el carácter colectivo de los derechos afectados, que la central fabril representa.
La medida que había dictado Ojeda tenía efecto general, por cuanto regía para todos los trabajadores y empleadores, y suspendía los cambios efectuados en la Ley de Contrato de Trabajo como el pago de indemnizaciones en cuotas, el fondo del cese laboral, la jornada flexible (que habilitaba trabajar más horas sin el pago de horas extras) y el banco de horas, para acumular horas a compensar.
La medida cautelar también suspendía las restricciones al derecho a huelga (declarando esenciales varias actividades que hasta ahora no lo eran), los límites a la actividad sindical para convocar a asambleas de trabajadores, el cambio de competencia en la Justicia laboral y las derogaciones de la Ley de Teletrabajo y el artículo que no considera empleo forma a los trabajares de plataformas, sino colabores independientes.
Ante esa resolución, el Gobierno interpuso la semana pasada una solicitud de per saltum ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, recurso que consiste en saltear instancias judiciales para la resolución de determinados temas de gravedad institucional.
Como el máximo tribunal no posee plazos establecidos por la ley para dirimir si admite o no el planteo, antes llegó la resolución de la Cámara del Trabajo, ante quien la Casa Rosada había impugnado el fallo de primera instancia.
Ahora, con la resolución adoptada por una sala del tribunal de alzada en materia laboral, el gobierno de Javier Milei obtuvo lo que buscaba: que mientras se debate el tema de fondo -esto es, la constitucionalidad o inconstitucionalidad de algunos artículos de la ley de precarización de las relaciones laborales-, los efectos del fallo del juez Ojeda queden suspendidos.
De ese modo, la ley queda en vigencia en todos sus aspectos y alcances hasta que se resuelva el planteo constitucional de fondo.


