El Gobierno postergó hasta diciembre la entrada en vigencia del fondo para pagar indemnizaciones
El régimen de Fondos de Asistencia Laboral (FAL), prevista su entrada en vigencia inicialmente para el 1° de noviembre, comenzará a regir el 1° de diciembre de 2026. Además, el Ejecutivo amplió de seis a doce meses el período de carencia antes de que los fondos deban cubrir las obligaciones laborales.
- Nacional
- Oct 20, 2026
El Gobierno nacional volvió a postergar la puesta en marcha de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), el mecanismo creado por la Ley de Modernización Laboral para contribuir al pago de indemnizaciones y otras obligaciones derivadas de la finalización de los contratos de trabajo. A través de un decreto publicado en el Boletín Oficial, la administración nacional trasladó la fecha de entrada en vigencia al 1° de diciembre de 2026 y extendió de seis a doce meses el período de carencia del sistema.
La decisión modifica dos artículos del Decreto 408/2026, que reglamentó el régimen, y busca otorgar más tiempo para completar los procedimientos operativos, adecuar los sistemas informáticos y permitir que los fondos acumulen recursos suficientes para afrontar los compromisos previstos en la normativa.
La implementación de los FAL requiere la coordinación de distintos organismos públicos, entidades del mercado de capitales y proveedores de servicios tecnológicos. El Gobierno sostuvo que esas tareas demandan un plazo mayor para garantizar el funcionamiento del mecanismo y la disponibilidad de recursos para cubrir las obligaciones laborales.
El régimen tenía como fecha de inicio original el 1° de junio de 2026, pero ya había sido postergado hasta el 1° de noviembre. Con la nueva disposición, su puesta en marcha se demora un mes más.
El decreto también amplió de seis a doce períodos mensuales completos y consecutivos el plazo de carencia antes de que los fondos deban afrontar las obligaciones contempladas por el sistema. El período comenzará a computarse en el mes calendario en que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) registre la integración efectiva de la primera contribución del empleador al fondo correspondiente.
Según los fundamentos de la medida, la extensión responde a pedidos de distintas entidades del sector financiero, entre ellas la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión (CAFCI), la Cámara Argentina de Fideicomisos y Fondos de Inversión Directa en Actividades Productivas (CAFIDAP) y la Cámara de Agentes de Bolsa (CADAB).
Esas organizaciones solicitaron más tiempo para poner en funcionamiento el sistema y ampliar el período inicial de acumulación de recursos. El Ejecutivo consideró que los seis meses previstos originalmente podían resultar insuficientes para conformar un patrimonio que permitiera responder a las obligaciones potenciales del régimen.
El mecanismo alcanza a los empleadores del sector privado, con las exclusiones previstas en la Ley 27.802. Quedan fuera de su alcance las relaciones laborales del sector público nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal.
El financiamiento se realizará mediante una contribución mensual de los empleadores, calculada sobre las remuneraciones utilizadas como base para las contribuciones patronales. Las micro, pequeñas y medianas empresas deberán aportar el 2,5%, mientras que el resto de las empresas privadas contribuirá con el 1%.
Los recursos serán derivados por ARCA a una cuenta vinculada con el FAL elegido por cada empleador y tendrán como finalidad contribuir a cubrir indemnizaciones y otras obligaciones derivadas de la extinción de las relaciones laborales.
Con la nueva postergación, el Gobierno busca completar la preparación operativa del sistema de la reforma laboral y ampliar el margen para que los fondos reúnan los recursos necesarios antes de comenzar a responder por las obligaciones previstas.

