Tras la actualización de los montos vigentes del Régimen de Simplificado para Pequeños Contribuyentes en enero, el Gobierno prepara una nueva escala para presentar en el Congreso.
La Administración Federal de Ingresos Públicos recordó que "para realizar el trámite hay que ingresar al sitio web del organismo con clave fiscal” y resaltó que “si no se hace (la gestión), se entiende que no hubo cambios y se mantiene la misma categoría".
El organismo señaló que "para realizar el trámite hay que ingresar al sitio web de la AFIP con clave fiscal” y añadió que “si no se hace, se entiende que no hubo cambios y se mantiene la misma categoría".
Previo a los despidos, la empresa acusó a los trabajadores de realizar bloqueos, pero el sindicato que nuclea a los empleados pudo demostrar, gracias a imágenes de un drone, que la protesta no afectaba la entrada y salida a las instalaciones.
La medida de 24 horas se decidió en reclamo de la recategorización de choferes y radiooperadores, condiciones dignas de trabajo y pase a planta, entre otras reivindicaciones. De no ser escuchados, pararán 48 horas la semana próxima.
Es necesario tener en cuenta que fuentes del organismo aseguraron que no está previsto prorrogar el plazo del trámite.
La decisión de la AFIP garantiza que los pequeños contribuyentes puedan realizar la recategorización con los valores de las escalas estipuladas en la nueva ley de alivio fiscal para pequeños contribuyentes.
La medida “se propone ofrecer alivio ante la situación de incertidumbre y zozobra". A lo largo de las últimas semanas surgieron dudas entre los contribuyentes y sus asesores sobre la recategorización, puesto que las escalas y alícuotas no fueron actualizadas.
Si bien la recategorización es semestral, el cálculo debe efectuarse tomando los datos de los doce últimos meses: del 1 de julio de 2019 al 30 de junio de 2020.
El trámite puede realizarse hasta mañana desde la web o desde la aplicación móvil "MiMonotributo" disponible en Android e IOS.
Profesionales de ciencias económicas plantearon dudas sobre la eficacia de este régimen, a partir de la obligación de facturar electrónicamente. En este régimen se hayan comprendidos alrededor de 3.150.000 monotributistas.
La recategorización es obligatoria para quienes hayan aumentado o disminuido algunos de sus parámetros de categorización, como facturación, consumo eléctrico o superficie, entre otros.